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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Ya conoce la nueva ley de desconexión laboral? Aquí le explicamos que debe saber.


Mucho se ha hablado sobre la nueva ley que promulgó el congreso de Colombia, sobre desconexión laboral, pues la Ley 2191 del 6 de enero de 2022 apunta a proteger el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso del trabajador. En este sentido, establece principios orientadores, garantías del derecho y una política de desconexión laboral.


De hecho, la Ley ha dejado taxativamente la definición de desconexión laboral, la cual definió como: “Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.”


En otras palabras, el trabajador debe interrumpir cualquier actividad laboral una vez inicie su tiempo de descanso, ya sea porque finalizó su jornada de trabajo, o porque inició su hora de almuerzo o receso.


Ahora bien, en lo relacionado con la política de desconexión laboral la Ley ordena a los empleadores actualizar su Reglamento interno de trabajo, incluyendo:

1. Formas o métodos para garantizar la forma en que se cumpliría la desconexión laboral.

2. Un procedimiento de recepción de quejas frente a la vulneración del derecho.

3. Por último, un procedimiento interno para el trámite de las quejas.


Aunque la norma es clara en proteger los derechos del trabajador, también admite excepciones a este derecho cuando, el trabajador desempeñe cargo de dirección, confianza y manejo; o aquellos que por la naturaleza de sus funciones deban tener una disponibilidad permanente; o cuando medien situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, que sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.


En cualquier caso, se entiende que, si el empleador no respeta este derecho a la desconexión del trabajador la conducta podría constituir, si reúne los requisitos, una conducta de acoso laboral sancionable en los términos de la Ley 1010 de 2006 y si el trabajador considera que se han visto vulnerados sus derechos, este podrá acudir a los inspectores de trabajo, para que se investiguen la empresa.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


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