Mucho se ha hablado sobre la nueva ley que promulgó el congreso de Colombia, sobre desconexión laboral, pues la Ley 2191 del 6 de enero de 2022 apunta a proteger el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso del trabajador. En este sentido, establece principios orientadores, garantías del derecho y una política de desconexión laboral.
De hecho, la Ley ha dejado taxativamente la definición de desconexión laboral, la cual definió como: “Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.”
En otras palabras, el trabajador debe interrumpir cualquier actividad laboral una vez inicie su tiempo de descanso, ya sea porque finalizó su jornada de trabajo, o porque inició su hora de almuerzo o receso.
Ahora bien, en lo relacionado con la política de desconexión laboral la Ley ordena a los empleadores actualizar su Reglamento interno de trabajo, incluyendo:
1. Formas o métodos para garantizar la forma en que se cumpliría la desconexión laboral.
2. Un procedimiento de recepción de quejas frente a la vulneración del derecho.
3. Por último, un procedimiento interno para el trámite de las quejas.
Aunque la norma es clara en proteger los derechos del trabajador, también admite excepciones a este derecho cuando, el trabajador desempeñe cargo de dirección, confianza y manejo; o aquellos que por la naturaleza de sus funciones deban tener una disponibilidad permanente; o cuando medien situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, que sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
En cualquier caso, se entiende que, si el empleador no respeta este derecho a la desconexión del trabajador la conducta podría constituir, si reúne los requisitos, una conducta de acoso laboral sancionable en los términos de la Ley 1010 de 2006 y si el trabajador considera que se han visto vulnerados sus derechos, este podrá acudir a los inspectores de trabajo, para que se investiguen la empresa.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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