top of page
Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

VIÁTICOS QUE CONSTITUYEN SALARIO

En cargos como el de conductor, es común que se entablen controversias acerca del salario real que devengan los trabajadores, pues es usual que el conductor devengue un salario mínimo más comisiones y otros pagos remunerativos variables.


Tal es el caso de un trabajador que ejercía el cargo de conductor para una empresa de transportes intermunicipales y que demandó a su antigua empleadora, argumentando la inconformidad en los pagos realizados en su indemnización por despido sin justa causa y los pagos realizados por concepto de aportes a pensión , salud, cesantías e intereses de cesantías.


La inconformidad del ciudadano radicó en que todo el tiempo se realizaron los aportes a seguridad social y se le pagó su indemnización por despido sin justa causa, teniendo como base que su remuneración real era un salario mínimo; lo que en la realidad nunca fue así pues el trabajador, además de devengar el salario mínimo, recibía sumas por concepto de comisiones por carga y las compensaciones correspondientes por trabajo en día domingo y trabajo nocturno, con lo que todo ello superaba por obvias razones el salario mínimo que la empresa demandada argumentaba que el trabajador recibía.


Por su parte la empresa empleadora argumentó que las sumas adicionales al salario mínimo eran simples gastos de viaje que no forman parte del salario y que son necesarios para sufragar el combustible, peajes, limpieza del vehículo, boleta de uso del terminal y pruebas de alcoholemia.


En primera instancia, el juez condenó a la empresa demandada a reconocer a favor del trabajador lo correspondiente a la reliquidación de sus prestaciones sociales y la reliquidación de su indemnización por despido sin justa causa, pues argumentó que todo lo que percibía el demandante y que le llegaba a su cuenta bancaria, debía considerarse salario, pues la empresa demandada no logró demostrar que este dinero adicional que le llegaba al trabajador en la primera quincena del mes correspondía a gastos de viaje y no a la compensación de su salario.


En segunda instancia el tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, decidió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver a la demandada de todos los cargos, pues para el tribunal la sola indicación hecha por la empresa demandada, de que el dinero adicional recibido por el trabajador eran gastos de viaje, dio certeza a este despacho de que si eran gastos entregados que no constituían salario.


En sede de casación, el demandante alegó que las consignaciones hechas por la empresa se realizaron bajo las denominaciones de abono dispersion pago de nómina y fueron pagadas en contraprestación a sus servicios subordinados, ingresando por lo tanto a su patrimonio. Por su parte, la entidad demandada, fue enfática en reafirmar que eran gastos de viaje.


La corte manifestó que conforme su honda jurisprudencia y que trae a colación en el caso, el salario además de ser el valor con el que el empresario retribuye el servicio prestado por el trabajador, también cumple con una misión socioeconómica al procurar el mantenimiento o la subsistencia del trabajador y su familia, por eso a nivel constitucional y legal goza de especial protección.


Sobre este punto y en conclusión al revisar la Corte nuevamente el interrogatorio de parte hecho al representante legal de la demandada, el mismo argumentó que lo que recibía el demandante correspondía a gastos de alojamiento y manutención , adicionalmente dados los testimonios rendidos en el proceso, otros conductores argumentaron que los gastos del viaje eran entregados por la empresa en efectivo antes de cada viaje, por consiguiente la empresa demandada no logró acreditar que eran gastos de viaje, además estos gastos de viaje son montos fijos y la remuneración del trabajador era variable mes a mes.


Así pues, más allá de toda duda, este dinero adicional que recibía el trabajador, eran viáticos que la empresa pagaba al trabajador en la relación laboral y, conforme las reglas de interpretación que alimentan la jurisprudencia colombiana, al ser un rubro pagado constantemente y no ocasionalmente al trabajador, deben considerarse salario.


Dicho lo anterior la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de segunda instancia condenando a la empresa demandada a pagar lo correspondiente a la reliquidación de las prestaciones sociales del demandante conforme su real salario devengado y su correspondiente reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa.


Conozca la Sentencia aquí:




664 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page