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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Un extranjero con licencia extranjera puede conducir un vehículo en Colombia?

En Colombia, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la licencia de conducción como, aquel “documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional


Ello quiere decir que, la licencia de conducción es el único documento que a nivel nacional autoriza a una persona a conducir un vehículo por las vías nacionales.

Ahora bien, las licencias extranjeras tendrán plana validez en el territorio Colombia, siempre y cuando, su titular únicamente las utilice durante su permanencia autorizada en el país y para fines únicamente turísticos o de tránsito[1], situación que fue contemplada en la legislación en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, que  establece:

“Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.”


De allí se desprende que, para que un extranjero pueda conducir un vehículo con fines laborales, debe cumplir con los requisitos exigidos en Colombia para conducir un vehículo particular o público, mismos que se le exigirían a cualquier ciudadano.

Aquí, es menester hacer un paréntesis, pues, aunque la Resolución 1244 de 2019, establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros, esta resolución únicamente es aplicable a ciudadanos nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


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[1] la calidad de turista o en tránsito en el territorio nacional, no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015.

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