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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Traslado de entidades y corporaciones públicas a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.


La Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” en el artículo 97 señala:


“ARTÍCULO 97. AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o quien haga sus veces.


Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública”. (negrillas nuestras).


Es decir que por la regla anterior a partir de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a riesgos laborales a Positiva ARL. Esta Ley por disposición del artículo 372 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS rige a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 52400 del 19 de mayo de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Para realizar dicha afiliación, las entidades públicas deberán aplicar el artículo 33 del Decreto – Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 21 de la Ley 776 de 2002 que establece:


Artículo 21. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales, el artículo 33 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedará así:


Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) año. Los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres (3) meses.

Por: Equipo juridico La Sociedad de Asesores Legales.


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