En Colombia, una compañía puede contar tanto con trabajadores sindicalizados como con trabajadores no sindicalizados, es decir que la ley no obliga a los trabajadores a pertenecer a algún sindicato para desarrollar su labor, con independencia de que al interior del empleador al que estén vinculados ya este en funcionamiento una organización sindical.
Es de a aclarar que tanto los trabajadores que estén sindicalizados como los que no gozan de los mismos derechos dentro de la empresa; es así que no tienen distinción alguna entre ellos, en aspectos como jornada laboral, prestaciones y salario, la única diferencia que identificamos entre unos y otros es que los sindicalizados forman parte de su respectiva organización sindical con los derechos y beneficios que les otorgue esa organización y con las obligaciones correspondientes de participación y pago de la respectiva cuota sindical o aporte para el funcionamiento y gastos del sindicato.
Ahora bien, al existencia de un sindicato en una organización permite a los trabajadores presentar ante el empleador la reivindicación de sus intereses en la relación laboral, ejercer el derecho de huelga de forma organizada, convocar el proceso de negociación colectiva de las condiciones laborales y participar de manera mas activa, a través de la organización sindical, en los destinos de la empresa para la que trabajan. Así mismo, quienes forman parte de las directivas del sindicato tienen protección especial o fuero sindical, lo que les da una estabilidad laboral reforzada para que `puedan presentar a su empleador las reivindicaciones que correspondan sin temor a perder sus puestos de trabajo.
Es por lo anterior que, en algunos casos, los empleadores que no sean capaces de resolver y atender adecuadamente las solicitudes de sus trabajadores, puedan verse tentados a otorgar mayores beneficios a los trabajadores no sindicalizados, con la finalidad de que no vean como razonable el unirse al sindicato y así dicha organización permanezca con un mínimo de miembros o se debilite.
Ese comportamiento es rechazado por la jurisprudencia tanto constitucional como ordinaria hoy en día, debido a que se considera como una amenaza o incluso veneración de los derechos constitucionales a la igualdad, y el derecho a la asociación a sindical o libertad sindical.
Por ello, por ejemplo, en Sentencia T- 096 de 2015, la Corte Constitucional manifiesta que todos los trabajadores sin importar su condición, deben gozar de los mismos derechos, por lo que todos los trabajadores gozaran de los beneficios que ofrezca la empresa, estén sindicalizados o no, salvo que dichos beneficios contengan ciertas características que deben estar plenamente identificadas y que apliquen para trabajadores específicos, por ejemplo, los beneficios para trabajadores más antiguos o trabajadores de ciertas áreas en específico.
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