top of page
Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, CUANDO OPERA LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL SOCIETARIA.

Uno de los grandes efectos que trae la apertura o admisión de un proceso de liquidación judicial societario, es precisamente la terminación de los contratos de trabajo, suscritos con la empresa, ahora en liquidación.

Este hecho ha sido abordado en varias sentencias de la corte constitucional, quien se ha pronunciado fuertemente en argumentar que, este fenómeno no corresponde a un despido colectivo de trabajadores, si no a una garantía de protección del crédito y del patrimonio de la empresa, por lo que para terminar la relación laboral, no requiere la autorización expresa del Ministerio de Trabajo.

Sobre este primer punto, es importante aclarar que la decisión de dar por terminados los contratos, no se origina en la voluntad unilateral del empleador, si no, en el evidente estado de insolvencia de este, corroborado por la autoridad jurisdiccional, en consecuencia, prima y prevale el aprovechamiento racional del patrimonio que le queda al empleador, para garantizar que las obligaciones que tenga la sociedad sean satisfechas.

Recordemos que cuando una sociedad ingresa al proceso de liquidación, el promotor o responsable asignado para la empresa, realiza un proyecto de adjudicación, definiendo claramente el patrimonio que le queda a la sociedad y el orden en el que se van a pagar las deudas que tenga la sociedad.

Pero, recordemos que las normas que a la fecha se han expedido sobre este tema, protegen y salvaguardan los derechos de los trabajadores, pues da prevalencia a que las acreencias de los trabajadores sean pagadas de manera prioritaria sobre las demás deudas de la sociedad, siendo esta una de las garantías que le ofrece el legislador a los trabajadores a quienes se les ha terminado su contrato; no obstante y de manera adicional a la liquidación normal del contrato, se le entregará al trabajador la indemnización por despido correspondiente, siendo esta también otra de las garantías ofrecidas por la norma, al trabajador.

De lo anterior, no estamos indicando que no haya que reportarse a la autoridad laboral la apertura del proceso de liquidación societario, ¡debe hacerse! pues es el Ministerio de trabajo quien debe seguir el caso, de manera externa, a fin de velar por la protección de los derechos de los trabajadores.


Conozca el Concepto aquí:



Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos



165 visualizaciones0 comentarios
bottom of page