El pasado 12 de mayo entró en vigencia la Ley 2088 de 2021 que regula el Trabajo en casa, comprendida bajo circunstancias ocasionales o excepcionales que imposibilite la ejecución de las funciones del trabajador en su sitio habitual de trabajo.
La ley de trabajo en casa determinó los principios y criterios por los cuales se regirá esta norma: 1) Coordinación: Se origina desde el momento de la asignación de las tareas por lo tanto se deben fijar medios y herramientas que proporcionen la realización de seguimiento, evaluación reporte y comunicación. 2) Desconexión laboral: Derecho que tiene el trabajador a disfrutar del tiempo con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.
TENGA EN CUENTA:
El Trabajo en casa es una forma de prestación del servicio, no es una modalidad de trabajo.
No tendrá variaciones de las condiciones laborales pactadas desde el inicio del contrato laboral.
Se aplicará en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales.
No se limita al uso de las TIC.
No aplica regímenes especiales, si las funciones con incompatibles con el trabajo en casa.
El termino para la prestación de servicio de trabajo en casa será de tres (3) meses.
Prorrogable por un término igual por una única vez.
Se extenderá el termino si persisten la ocasionales, especiales o excepcionales que lo originaron.
¿Quién debe proporcionar los elementos de trabajo?
*El empleador en primer lugar es el llamado a entregar los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones contratadas.
*Mediante acuerdo con el empleador, el trabajador podrá disponer de sus propios recursos de trabajo como equipos y herramientas.
Garantías del Trabajo en casa en funciones y servicios públicos:
a) Principios propios de la función pública: Igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad y publicidad.
b) La salvaguarda de derecho laborales y sociales de los trabajadores.
c) El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y los derechos fundamentales
El trabajo en casa mantiene los elementos de la relación laboral: Subordinación Supervisión. Seguimiento a objetivos.
Jornada laboral:
Aplicación de norma del Código Sustantivo del Trabajo.
Art.161: 8 horas diarias y 48 semanales
Art. 22 Ley 50/90: Jornada suplementaria de 2 horas diarias, 12 a la semana.
Se excluyen los cargos de dirección confianza y manejo.
El empleador debe tener en cuenta: 1. Establecer un procedimiento que garantice el derecho a la desconexión. 2. Realizar capacitaciones sobre el uso adecuado de las tecnologías de la información. 3. Notificar mediante escrito al trabajador el tiempo en el cual estará trabajando en casa. 4. Comunicar a la ARL. Derechos salariales y prestacionales 1. Se garantiza el derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas del contrato laboral. 2. Reconocimiento de auxilio de conectividad laboral: · Trabajadores del sector privado y servidores públicos · Trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv. · Durante la prestación del servicio de trabajo en casa. · No se acumulan el auxilio de transporte y el auxilio de conectividad digital Garantías laborales, sindicales y de seguridad social. · Se asegurarán los mismos derechos y garantías en lo que corresponde a jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos y descansos. · Derechos colectivos de asociación y negociación colectiva. · Desarrollo de acciones promoción y prevención. · Cumplimiento de prestaciones económicas y asistenciales. · Comunicación a la ARL de los datos del trabajador y dirección donde desarrollará las actividades.
¿Qué más trae la norma?
1. Capacitar al trabajador en el desarrollo de competencias digitales.
2. No se requiere la modificación del Reglamento Interno de Trabajo o Manual de funciones.
3. El empleador debe dar a conocer los canales de comunicación mediante los cuales prestarán su servicio de manera virtual y el mecanismo para registro y respuesta de peticiones.
4. El ministerio de Trabajo ejercerá la inspección y vigilancia al cumplimiento de la ley de Trabajo en casa.
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