Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, fueron implementadas por la Ley 1823 de 2017 y adicionada por la Resolución 2423 de 2018 a través de la cual se ordenó a todos los empleadores o empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas, la obligación de implementar un espacio físico dentro de las compañía para atender las necesidades básicas de las mujeres gestantes y madres en lactancia.
En un sentido estricto las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral o salas amigas de lactancia son espacios específicos dentro del sitio de trabajo que condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
Para la correcta implementación de las salas amigas de lactancia deben cumplirse los siguientes requisitos:
4.1. Infraestructura.
4.1.1. Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.
4.1.2. Características de los ambientes: Las dimensiones del ambiente serán establecidas por cada entidad pública y empresa privada, de acuerdo con el número de empleadas en lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la leche materna.
4.1.3. Ventilación: Natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala.
4.1.4. Iluminación: Condiciones de luminosidad natural o artificial que garantice las necesarias condiciones de bienestar de las madres asistentes a la Sala y que no produzca reflejos ni deslumbramientos.
4.1.5. Condiciones de los pisos y paredes o muros: Los pisos y las paredes o muros, deberán ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección.
4.1.6. Lavamanos: Debe contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones de la misma.
4.1.7. Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección.
4.1.8. Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
4.2. Requisitos de equipos y utensilios:
4.2.1. Congelador o nevera con congelador. Se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse de manera vertical.
4.2.2. Sillas con espaldar y apoyabrazos de material de fácil limpieza y desinfección.
4.2.3. Caneca plástica con tapa de accionamiento no manual.
4.2.4. Termómetro digital con sonda, calibrado acorde a las características del instrumento y al uso a que se somete.
4.3. Requisitos de insumos:
4.3.1. Toallas de papel.
4.3.2. Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos.
4.3.3. Bolígrafo o marcador indeleble.
4.3.4. Jabón líquido para manos.
4.3.5. Bolsas para residuos sólidos.
4.4. Control y registro:
4.4.1. Instructivo donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento.
4.4.2. Formato de registro diario de limpieza y desinfección el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.
4.4.3. Instructivo para el registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud. La temperatura de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centígrados y la temperatura de congelación mínimo a menos 3 grados centígrados.
4.4.4. Registro diario de temperaturas.
4.4.5. Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada.
Adicional a ello, la Resolución 2423 establece que las empresas deben inscribir las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, especificando el nombre de la empresa o entidad, el nombre del representante legal y el NIT, ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala.
En conclusión, para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral el empleador debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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