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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

SABIA USTED: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CENTROS DE TRABAJO?

El Decreto Legislativo 1295 de 1994 establece las reglas para cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales, por parte de los empleadores en nombre y beneficio de sus trabajadores.


En dicha reglamentación se establece que para realizar la cotización al SGRL, el empleador debe clasificar su actividad económica principal en cualquiera de las 5 clases de riesgo vigentes, las cuales tienen tarifas diferentes, de tal manera que, a menor peligrosidad de su actividad económica, se tiene una clase de cotización más baja y, naturalmente, una tarifa mas baja de cotización; siendo la clase I de riesgo la mas baja y la V, la clase de riesgo mas alta destinada a actividades económicas mas riesgosas o peligrosas y con la tarifa de cotización mas alta.


La regla general es que el empleador cotice con una sola actividad económica y por tanto con una sola clase de riesgo para todos sus trabajadores, con independencia del cargo o puesto de trabajo que dichos trabajadores tengan, esta regla se mantiene aún cuando el empleador desarrolle mas de una actividad económica, caso en el que el empleador debe escoger su actividad económica principal para realizar la cotización conforme a la clase de riesgo que tenga asignada.


Sin embargo, excepcionalmente nuestra reglamentación permite cotizar en forma diferenciada por actividad económica cuando la misma se desarrolle en un centro de trabajo diferente. (ver: artículo 25 del Decreto 1295 de 1994).


De tal manera que conviene saber que un centro de trabajo diferenciado es una Edificación área a cielo abierto destinada a la actividad económica especifica autónoma e independiente del centro de trabajo de la actividad principal o secundaria según sea el caso. Articulo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015.



Solo cuando se cuente con dichos centros de trabajo y se desarrollen actividades comerciales los empleadores pueden realizar una cotización diferenciada en materia de riesgos laborales.

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1 Comment


Unknown member
Mar 24, 2021

Buenas tardes, me aclara un poco la duda; pero seria posible ampliarme un poco en el caso especifico de la empresa en que laboro actualmente que tiene como actividad principal la Educativa social y es Clase I , pero a raíz de un seguimiento o auditoria interna me requieren realizar clasificación o reclasificación por centros de trabajo por los empleados de mantenimiento que realizan algunos trabajo de altura, servicio de alimentación , transporte de los alumnos, agro, ambiental; que son labores de apoyo para que funcione la actividad principal educativa y algunos instructores docentes de talleres automotriz, ebanistería , metalmecánica, etc. y todos estamos en la misma sede o centro de trabajo bajo el mismo cielo . Conside…

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