Mucho se ha hablado sobre la reactivación económica y social que impulsó el Gobierno Nacional a raíz de la expedición de la Resolución 777 de 2021, pues además de tener un numero llamativo, llama la atención por ser la primera resolución que le abre la puerta a todos los sectores económicos para regresar a la presencialidad y al desarrollo normal de sus actividades, desde que empezó la emergencia sanitaria a causa del Covid-19.
No obstante, la Resolución plantea también sus limitaciones al ejercicio de la presencialidad, pues deja condicionado la reactivación de los eventos, según el número de personas vacunadas en el municipio o distrito, la ocupación de las camas UCI y el porcentaje de ocupación del espacio designado para el evento.
En este sentido, dice que, si el municipio o distrito tiene menos del 69% de toda la población vacunada, solo podrán abrirse lugares con un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, esto, siempre y cuando la ocupación de las camas UCI no supere el 85%.
Así mismo, cuando el municipio o distrito alcance el 70% de toda la población vacunada y la ocupación de las camas UCI no supere el 85%, se podrá abrir el evento hasta con un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
En el ultimo ciclo, el gobierno permitirá un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura, siempre que se respete el porcentaje de la ocupación de las camas UCI y el número de personas vacunadas.
Además de la apertura e invitación a la presencialidad en todos los niveles de las actividades laborales, contractuales y educativas en todo el país, el gobierno nacional, obliga al estricto cumplimiento de las medidas efectivas para el prevenir el contagio del Coronavirus, como son:
a. Medidas de autocuidado
b. Cuidado de la salud mental
c. Lavado e higiene de manos
d. Distanciamiento físico
e. Uso de tapabocas
f. Ventilación adecuada
g. Limpieza y desinfección
h. Manejo de Residuos.
Finalmente, la resolución trate consigo modificaciones a los protocolos de bioseguridad existentes y deroga protocolos como:
· El protocolo general de bioseguridad (Resolución 666 de 2020).
· El protocolo de bioseguridad para las industrias Manufactureras, (Resolución 675 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y Control del Riesgo de Covid-19 en el sector de Transporte (Resolución 677 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y Control del Riesgo de Covid-19 en el sector Caficultor, (Resolución 678 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y Control del Riesgo de Covid-19 en el sector de Transporte, (Resolución 679 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid-19 en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, (Resolución 680 de 2020)
· El Protocolo de Seguridad en el sector de la Construcción de Edificaciones, (Resolución 682 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiftosa, (Resolución 714 de 2020).
· El Protocolo de bioseguridad para los centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing y en los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales, (Resolución 735 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad en las siguientes actividades empresariales y de poyo; mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y el lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la clasificación internacional industrial uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente, ( Resolución 737 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para actividades de la industria manufacturera, tales como fabricación de componentes y tableros electrónicos( CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); Equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670); maquinaria y equipo n.c.p- División CIIU 28; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte- Divisiones CIIU 29 Y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte- divisiones CIIU 29 7 30 ; de muebles, colchones y somieres- división CIIU 31 de la industria manufacturera, (Resolución 738 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIUU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente, ( Resolución 739 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario, (Resolución 740 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos, (Resolución 748 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, (Resolución 749 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios, (Resolución 773 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector agrícola, (Resolución 796 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del contagio de Covid-19 en el sector minas y energía, (Resolución 797 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad del hospedaje de personal de salud, fuerzas militares y fuerza pública, (Resolución 798 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para centrales de abastos y plazas de mercado, (Resolución 887 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para industrias Manufactureras, (Resolución 889 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para Sector Inmobiliario, (Resolución 890 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad de Bibliotecas, (Resolución 891 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad del Sector Financiero, (Resolución 892 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID- 19 en el sector de la construcción en hogares, (Resolución 898 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad en las actividades económicas de edición (CIIU 58), jurídicas y de contabilidad ;(CIIU 69), administración empresarial, actividades de consultoría de gestión ;(CIIU 70); investigación científica y desarrollo ;(CIIU 72); publicidad y estudios de mercado ;(CIIU 73); otras actividades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74); actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77); actividades de empleo;(CIIU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas verde) (CIIU 81); actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821); actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. (CIIU 829); mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521); mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522); peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602); ensayos y análisis técnicos CIIU 7120) y centros de diagnóstico automotor, ( Resolución 899 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de contagio de Covid-19, en el sector cultural colombiano específicamente el museístico, (Resolución 900 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad Sector Comercio, (Resolución 905 de 2020)
· El protocolo de Bioseguridad en las industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación, (Resolución 957 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, (Resolución 958 de 2020)
· Protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, (Resolución 993 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en el proceso de incorporación de soldados y conscriptos al Ejercito Nacional de Colombia, (Resolución 1041 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad Sector Alimentos, (Resolución 1050 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad Sector religioso, (Resolución 1120 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad actividades de limpieza y aseo doméstico, (Resolución 1159 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad sector Hotelería, (Resolución 1285 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad Centros de entrenamiento, (Resolución 1313 de 2020)
· El Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), (Resolución 1346 de 2020)
· El Protocolo de bioseguridad de actividades cinematográficas, (Resolución 1408 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad de parques, parques de diversiones y reservas naturales, (Resolución 1421 de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad para en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos, (Resolución 1443de 2020)
· El Protocolo de Bioseguridad de actividades relacionadas con el futbol profesional
· en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e internacionales, (Resolución 1507 de 2020)
· el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte, modificaciones, (Resolución 1537 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, (Resolución 1538 de 2020)
· El protocolo de Bioseguridad de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, (Resolución 1359 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad en los establecimientos e inmuebles con piscinas, ( Resolución 1547 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad en restaurantes y bares para el consumo de alcohol, (Resolución 1569 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para actividades de ferias empresariales, (Resolución 1681 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, (Resolución 1721 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas, (Resolución 1746 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para las actividades de la industria hotelera, modificaciones, (Resolución 1763 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, (Resolución 1764 de 2020)
· El protocolo de bioseguridad para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, (Resolución 1840 de 2020)
· El Protocolo de bioseguridad para actividades marítimas, (Resolución 2295 DE 2020) y la resolución 224 de 2020
· El protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea, (Resolución 411 de 2021)
· El Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus - COVID -19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, modificación, (Resolución 753 de 2021)
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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