El artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015, establece que “el empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente”
Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las actividades industriales que requieren de soldadura en su operación comercial, y el nivel de exposición y criticidad de sus actividades, se recomienda que adicional a los criterios de capacitación en SST, la compañía determine la competencia laboral de las personas que realicen soldadura en todos sus procesos productivos y de mantenimiento.
En Colombia no existe una norma de carácter legal que establezca las competencias mínimas que debe acreditar una persona que realice actividades de soldadura (en sus diferentes modalidades) por lo que dichas competencias han de establecerse según las necesidades de la actividad a desarrollar, su naturaleza y especificaciones técnicas propias y/o que se desarrollen bajo normas técnicas que le sean aplicables.
En este mismo orden de ideas, el artículo 63 del Código Civil ha contemplado que aquella persona que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de culpa o descuido leve, entendida como la falta de diligencia o cuidado que debería darse para la administración de sus propios negocios.
De allí que cualquier siniestro o accidente derivado de haber permitido la ejecución de soldadura por personas que no han acreditado o certificado sus saberes previos y competencias laborales, acarreará culpa, negligencia o imprudencia, y, en consecuencia, el deber de reparar los perjuicios que se hayan generado, a título tanto civil y en casos más graves, a título penal.
Por: Dra. Luisa Fernanda Prada.
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