Respecto al reporte de las enfermedades laborales al Ministerio del Trabajo actualmente el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.1.7 establece:
“(…) REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente decreto”.
Este Decreto compila la disposición establecida en el Decreto 472 de 2015, artículo 14, que se encuentra vigente desde su publicación el 17 de marzo de 2015 y reglamentado a través de la Resolución 2851 del 28 de julio de 2015. El plazo para realizar el reporte de la enfermedad laboral al Ministerio del Trabajo y demás entidades, como se puede observar del texto citado, es de dos (2) días hábiles después de la ocurrencia del evento o notificación del diagnóstico de la enfermedad.
Es importante precisar que antes de esta normatividad, el empleador solo debía realizar el reporte de las enfermedades a la ARL y EPS a la cual se encontrara afiliado el trabajador y solo es hasta el 2015, en cumplimiento de directrices de orden internacional, entre otros, que se incorpora la obligación de efectuar el reporte también a las oficinas designadas por el Ministerio del Trabajo.
La Resolución 257 de 2022 de manera general incluyó a las entidades de régimen especiales en un solo anexo técnico y modifico el formato para el reporte de los pagos realizados directamente a las ARL.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 señaladas, así como de las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan, esto es, sanciones pecuniarias en principio de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Adicionalmente, de forma particular, el artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 establece sobre el reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral que:
“(…) Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente”
Consideramos entonces que las sanciones, por la redacción de las normas, las investigaciones y procedimientos que usualmente realiza el Ministerio en estos casos pueden imponerse por cada evento ocurrido y no reportado.
Así mismo, debe verificar la ARL si en los reportes que se hacen al Ministerio de Trabajo se realiza el envío de los informes mensuales correspondientes a pago de cotizaciones y aportes al fondo de riesgos laborales ye empresas afiliadas al SGRL, con el fin de verificar si se cumple con esta obligación de acuerdo con lo establecido en la Circular 2004 de 2004 literal B:
“Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales.”
“Los informes deben ser remitidos a la Dirección General de Riesgos Profesionales antes del día 28 del mes siguiente al reportado.”
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