Por disposición legal el Reglamento Interno de Trabajo debe contener, entre otros, las horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
El Código Sustantivo del Trabajo establece los derechos y garantías mínimas en favor de los trabajadores y en materia de jornada de trabajo además de consagrar los límites para la jornada máxima, la cual fue modificada por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 en cuanto a que, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, salvo las excepciones previstas en la misma ley, reduciendo de forma gradual la jornada máxima legal de 48 a 42 horas3 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se
acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana”.
La Ley 2101 de 2021 fue publicada en el diario oficial No. 51.736 del 15 de julio de 2021. Por lo tanto, desde julio de 2023 se deberá empezar a implementar la jornada con la reducción descrita, sin perjuicio de que la Empresa de forma voluntaria se acoja a la reducción máxima de 42 horas en cualquier momento, lo cual depende de cada empleador, sus necesidades y recursos.
Como se indicó, la normatividad laboral prevé dentro de las jornadas especiales en razón a las actividades del empleador, entre otras, las siguientes:
“Artículo 165. TRABAJO POR TURNOS. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana.
Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.”
Las 48 horas semanales a que se refiere esta norma deben entenderse como de 42 horas de conformidad con la aplicación gradual establecida en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, es decir que, la distribución de los turnos señalados debe reducirse de forma proporcional a la implementación de la nueva jornada para cada caso.
Según este planteamiento, la jornada por turnos de trabajo no sucesivo si bien puede ser ampliada en más de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, entendida en los días laborales ordinarios de lunes a sábado sin tener en cuenta el domingo, cuyo régimen de regulación es independiente al de la jornada ordinaria -art. 172 y ss. del CST, el promedio de horas trabajadas en tres semanas (21 días) no puede exceder de 144 horas y sin que se constituya trabajo suplementario.
Con la implementación de la nueva jornada aplicada a este esquema de turnos de trabajo, si se tiene como límite máximo 42 horas a la semana y 7 horas al día, en un periodo de tres semanas el total de horas trabajadas no podrá exceder de 126 horas y la Empresa deberá realizar los ajustes requeridos ya sea en personal, actividad u organización para operar sin superar este límite.
En aplicación de esta jornada especial se manejan los turnos como los denominados 14x7 en donde los trabajadores laboran 14 días y descansan los 7 días siguientes dentro de los cuales se cuentan los descansos compensatorios por trabajo dominical sin que en el promedio de las 3 semanas -21 días- superen el límite el 144 horas señalado.
Con la nueva normatividad, este promedio se reduciría proporcionalmente para tener turnos de 14x7 en donde los trabajadores puedan laborar 14 días y sigan descansando 7 días sin exceder el límite de 126 horas en tres semanas, por lo que, inevitablemente se deberá evaluar el reajuste ya sea de los turnos o de personal y las modificaciones que en la operación se requieran.
Por: Dr. Martín José Sánchez.
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