El Congreso expidió recientemente la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual redujo progresivamente la jornada máxima legal de trabajo permitida en Colombia, en este sentido, pasamos de 48 horas a la semana a 42 horas semanales.
La medida podrá ser implementada por los empleadores de manera inmediata o gradual, esta última teniendo en cuenta que:
· Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una hora a la jornada laboral, quedando en 47 horas semanales.
· Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
· Y finalmente, a partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales.
Esta modificación al articulo 161 del Código Sustantivo del trabajo, también incluye que el empleador y el trabajador puedan acordar los horarios y jornadas de trabajo, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, esto siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.
Es importante resaltar que, la disminución de la jornada de trabajo no implicaría la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni tampoco exonera de obligaciones en favor de los trabajadores al empleador.
Por: Dra Paula Andrea Loaiza.
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