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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Recomendaciones a los empleadores para dar continuidad al trabajo, durante el 4 pico de la pandemia.


El Ministerio de trabajo en conjunto con el Ministerio de salud expidió este 13 de enero, la Circular conjunta 04 de 2022, en donde instan a los empleadores del sector tanto público como privado, a duplicar y reforzar las medidas de bioseguridad de todo el personal, ante este nuevo e inminente cuarto pico de la Pandemia por Covid-19.


En la circular, el Ministerio de trabajo, ordena a todos los empleadores, trabajadores dependientes, independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud, a extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud, así mismo, el permitir el aislamiento obligatorio temprano y de forma inmediata en personas sintomáticas o asintomáticas.


Para las personas sintomáticas, la circular sugiere un aislamiento por (7) días obligatorio e independiente del estatus de vacunación, edad o cualquier otro factor de riesgo inherente a la persona; el periodo de aislamiento empezará a correr a partir del primer día en que se presente algún síntoma.


Por su parte, las personas asintomáticas, que tuvieron contacto estrecho con algún caso confirmado de Covid-19 y que aún no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán aislarse por el termino de (7) días, contados a partir del primer día de exposición.


Lo anterior, no aplica para las personas que, aunque estuvieron en contacto estrecho con algún caso positivo, tienen el esquema completo de vacunación, pues para este grupo de personas no se requiere aislamiento, ni toma de prueba.


En cualquier caso, la circular confirma la autonomía medica contenida en el artículo 50 de la Ley 23 de 1981, el artículo 105 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, para la expedición de las incapacidades médicas.


Finalmente, la circular apremia a los empleadores a dar continuidad a las actividades laborales de los trabajadores, mediante el uso de otras modalidades de trabajo, como el teletrabajo, el trabajo en casa o el trabajo remoto.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


Conozca la circular aquí:



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