El Teletrabajo como una modalidad de contratación laboral se encuentra definida y regulada en la Ley 1221 de 2008 que establece la siguiente definición para esta modalidad de trabajo:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones: Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”(Ley 1221 de 2008. Por La Cual Se Establecen Normas Para Promover y Regular El Teletrabajo y Se Dictan Otras Disposiciones., 2008)
Por lo tanto, el teletrabajo se caracteriza porque necesariamente utiliza las tecnologías de la información y la comunicación -TIC lo que indica que no se requiere que el trabajador se encuentre permanentemente en la empresa.
Es decir, previamente se sugiere a la empresa pasar por una serie de etapas que sirven como proceso de cambio de apropiación de esta forma de organización de acuerdo con los lineamientos establecido en el Libro Blanco el ABC del Teletrabajo en Colombia que son:
1. Compromiso institucional. En el cual se verifican los objetivos
2. Planeación general: Se identifica la ruta para alcanzarlos objetivos
3. Autoevaluación en materia jurídica, tecnológica y organizacional: Se identifican recursos y necesidades.
4. Prueba Piloto: Mide la capacidad de adaptación
5. Apropiación: Se adopta la aplicación del Teletrabajo
En materia jurídica (contemplada dentro de las etapas) para implementar el trabajo se necesita:
· Hacer un estudio al perfil del teletrabajador
· Verificar los recursos que suministra la empresa
· Realizar Acta de entrega de elementos de trabajo
· Implementar Políticas de custodia
· Implementar Políticas de cuidado de la información
· Generar una Política interna de Teletrabajo
· Establece el monto de auxilio de TIC
· Modificar el reglamento Interno de Trabajo
· Realizar Acuerdos de teletrabajo
· Inclusión del puesto de teletrabajo en la matriz de peligros y valoración de riesgos
· Realizar Capacitación a los teletrabajadores
· Informe a la ARL
· Auto reporte de condiciones de salud
· Inclusión de otrosí para los contratos de teletrabajadores.
· Adaptación del Manual de funciones
· Gestionar una red de atención de Urgencias para los teletrabajadores
Así mismo, el empleador al ser responsable por la seguridad y salud del teletrabajador debe analizar con la ARL la prevención de riesgos.
“el empleador es responsable de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador. Esto genera a la luz del acuerdo una responsabilidad tanto para el empleador como para el teletrabajador; para el empleador la obligación de informarle a dicho trabajador las políticas de la empresa en salud y seguridad, y para el trabajador el deber de aplicar correctamente esas políticas.” Rodríguez Mejía, Marcela. (2007). El teletrabajo en el mundo y Colombia. Gaceta Laboral , 13(1), 29-42.
Lo que indica que ambas partes tienen obligaciones que deben atender y cumplir. En Colombia, por lo tanto, el empleador debe seguir realizando los aportes a riesgos laborales e incluir al Teletrabajador en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y por su parte el trabajador debe acatar los lineamientos dados por la empresa para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
También es importante considerar establecer horarios y días de trabajo para delimitar responsabilidades en situaciones donde se pueda presentar accidentes de trabajo y dar cumplimiento con una jornada laboral dentro de lo establecido legalmente.
“Ante esta situación se deduce que el control del tiempo de conexión del trabajador resulta un elemento muy útil en el teletrabajo, pero no ya para valorar ni el rendimiento ni la productividad individual del trabajador, sino para poder establecer las medidas oportunas de salvaguarda de la seguridad en el trabajo, evitando aquellos riesgos para la salud que estén directamente vinculados al teletrabajo y relacionados con prolongaciones excesivas de la jornada laboral” Valero-Pacheco, I. C., & Riaño-Casallas, M. I. (2020). Teletrabajo: Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia.
La empresa que implemente teletrabajo, también debe tener en cuenta que existe la reversibilidad de esta forma de organización, lo que le permite al le da la posibilidad al empleador solicitar al trabajador el retorno a su puesto de trabajo, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado inicialmente presencial, es decir, solo aplicaría al trabajador que no fue contratado inicialmente como teletrabajador, pero se acogió voluntariamente a esta forma de organización.
Todas las consideraciones que versen sobre Teletrabajo y que ejecute la empresa deben estar contenidas en el Reglamento Interno del Trabajo tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto 884 de 2012.
“Artículo 5°. Uso adecuado de equipos y programas informáticos. Para el sector privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.”
Por lo anterior, es importante establecer la documentación y los procedimientos necesarios que servirá para implementar correctamente la nueva forma de organización laboral conocida como Teletrabajo.
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