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Ana Milena Rodriguez

¿Qué personas deben tomar obligatoriamente el curso de 50 horas de Seguridad y Salud en el Trabajo?


El curso de 50 horas respecto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo está regulado en la legislación colombiana mediante el Decreto 1072 de 2015 en su artículo

2.2.4.6.35 que indica:


Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo”.



Así mismo mediante la Resolución 4927 de 2016 se definieron los lineamientos de la capacitación virtual de 50 horas en SG-SST señalando lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita con una intensidad de (50) horas, respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigidos a los responsables de la ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en general. Así mismo, rige a los oferentes de estos procesos de capacitación.”


Conforme a lo anterior, el curso va dirigido en general a la ciudadanía, pero en las organizaciones, empresas, entidades etc., debe ser impuesto a los responsables de la ejecución del SG-SST. Dispuesto legalmente por el artículo 2 de la Resolución 4927 de 2016.


“Artículo 2. Participantes. Como fomento de la cultura de la seguridad social, los procesos de capacitación de que trata el artículo anterior están dirigidos a la ciudadanía en general y en especial a:


1. Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.

2. Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios.

3. Los empleadores y contratantes de personal a cualquier título.

4. Los miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.

5. Los integrantes de los Comités Locales, Seccionales y Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


6. Los miembros de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el trabajo.

7. Los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y salud en el Trabajo.

8. Los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral.

9. Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.

10. Los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.

11. Los asesores y profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo.

12. El personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las Fuerzas Militares.

13. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

14. Los integrantes, asesores y personal del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directorios territoriales e

inspectores de trabajo.”


“Parágrafo: Los responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las personas determinadas para estos efectos por el empleador, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015.”


Por lo anterior, es importante definir quiénes son los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, habitualmente hay un responsable por organización, pero esta situación depende de la asignación dada por el empleador conforme al tamaño de la empresa y nivel de riesgo, por lo que podrían ser más de uno.


Por otro lado, el Decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.4.6.8 numeral 10 estableció:

(...)

10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo…” (negrilla y subrayado

fuera de texto original).



Por esta razón es el responsable del SG-SST quien debe ser capacitado en primera medida

en el curso de 50 horas.

“(...)

“es necesario entonces proponer una estrategia pedagógica para la capacitación del curso de 50 horas virtuales del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para los responsables de sistema de gestión en las organizaciones que permita que los responsables puedan realizar la capacitación sin restricción de tiempo y podrá ser efectivo a medida que el responsable apruebe los módulos y ponga en práctica las actividades a la organización a la que pertenecen. La estructura del curso permite a los trabajadores, responsables, comités, empleadores y aquellos participantes del mismo que puedan tener un método de aprendizaje efectivo debido a la facilidad y entendimiento de los temas tratados y la metodología diseñada, es decir, basado en el método de pedagogía interactiva en la cual podrá encontrar las temáticas de manera clara, creativa y de lenguaje sencillo que permitirá evaluar al capacitado y su participación en el curso por medio de la implementación que va avanzando en su empresa.” (Aplicación de estrategia pedagógica para la capacitación de 50 horas virtuales del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (https://repository.usta.edu.co/handle/11634/153132019)



Finalmente, el COPASST, Comité de Convivencia Laboral y Brigada de emergencia, por estar directamente relacionados con el SG-SST, también deben participar en el curso virtual de 50 horas, dadas las funciones específicas de sus miembros.


Los trabajadores, contratistas o personal que no hagan partes de estos comités y tampoco sean responsables del SG-SST, no están llamados a realizar el curso de 50 horas de seguridad y Salud en el Trabajo.



Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.


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