La Resolución 2013 de 1986 establece que todas las empresas que cuentan con más de 10 trabajadores activos deben conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene como objetivo promover y vigilar las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro de la organización.
Y en el caso de que varias empresas se fusionen, es decir, se unen varias personas jurídicas (empresas) para crear una sola compañía y cada una de las empresas tenía conformado su propio Copasst, no será necesario desintegrar el Copasst de todas las empresas que se fusionaron, pues es viable mantener un copasst por cada establecimiento de trabajo, teniendo como referencia lo mencionado en el artículo 4 de la Resolución 2013 de 1986, la cual dispuso:
“La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.”
Luego entonces, es procedente mantener el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa fusionada, siempre y cuando se mantengan en diferentes establecimientos de trabajo.
De lo anterior, cabe definir y recordar la definición de establecimiento de comercio en Colombia, comparable igualmente al establecimiento de trabajo, que se encuentra descrito en el Código de Comercio en su artículo 515, así:
“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”
En este caso, se recomienda que las actas y documentos emitidos por cada Copasst, una vez materializada la fusión de empresas, se maneje un solo formato que represente a la nueva organización, así mismo, que durante las reuniones previas, se levante un acta donde se defina el Copasst que representa o le pertenece a la empresa única que se fusionó.
Ahora bien, sobre la conformación de los Comités de Convivencia Laboral el art 4 de la Resolución 652 de 2012 establece:
“Las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.”
Entendiendo así, que es posible que se mantengan los diferentes comités de convivencia laboral que se hayan creado en cada empresa liquidada, siempre y cuando se hayan mantenido los centros de trabajo en la fusión de estas.
Entiéndase por centro de trabajo “toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada”, tal y como lo define el artículo 1 del Decreto 1530 de 1996.
Lo anterior, teniendo en cuenta también los cambios en formatos de actas y definiendo la representación a la nueva empresa.
Finalmente, en lo que concierne al comité de seguridad vial, la Resolución 1565 de 2014, no define una cantidad máxima de miembros y dispone:
“El equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes” Subrayado y negrita fuera del texto original.
Así pues, se entiende que solo debe haber un comité de seguridad vial por cada empresa, sin embargo, al no haber una limitación en la cantidad de trabajadores que lo integran, la alta dirección podrá formar un solo comité con los miembros de los diferentes comités de las empresas fusionadas.
Por: Dra. Ana Milena Rodriguez.
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