top of page
Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Qué hacer si el trabajador no ha definido su situación militar?


El servicio militar en Colombia es obligatorio para todos los hombres mayores de 18 años, nacionales colombianos; y es por ello por lo que tan pronto cumplen la mayoría de edad, son llamados a prestar sus servicios personales al cuidado de la nación, pues así lo definió el legislador en el artículo 4 de la Ley 1831 de 2017, que al tenor indica:


“ARTÍCULO 4o. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

PARÁGRAFO 1o. La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.”


Aunado a lo anterior, en la misma ley encontramos que toda empresa que contrate personal mayor de 18 años que no haya resuelto su situación militar, tendrá una sanción equivalente a (5) smlmv, por cada trabajador contratado que no haya solucionado su situación militar.

“Las entidades nacionales o extranjeras, oficiales y privadas, radicadas en Colombia que vinculen laboralmente a personas mayores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador en esta condición. Salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley;” (Articulo 46, Ley 1831 de 2017)


Sin embargo, no es requisito para acceder al empleo la presentación de su libreta militar y la empresa tampoco podrá así exigirlo, por el contrario, podrá solicitarle el certificado del trámite de su situación militar.


Por otra parte, si el ciudadano es admitido y contratado, es obligación del trabajador, definir su situación militar dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de su vinculación, para que la empresa no incurra en sanciones económicas.


En este sentido, el código sustantivo del trabajo indicó, sobre el contrato de trabajo vigente que:


ARTICULO 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.”



Así las cosas, el contrato de trabajo se suspenderá por todo el tiempo que dure el servicio militar de este trabajador y hasta por 30 días más; finalizado este término, el trabajador podrá regresar a su puesto de trabajo y el empleador debe admitirle nuevamente, pues si no se le admitiere de nuevo, la empresa acarreará la sanción de (5) SMLMV por cada trabajador que no sea admitido o que no se le conceda el permiso para definir su situación militar, así:

“… h) Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial;

i) Los representantes legales de las entidades públicas que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados el permiso para su incorporación por el tiempo requerido o que se nieguen a reintegrarlos a sus puestos una vez terminen su servicio en filas, serán investigados y sancionados por falta grave disciplinaria” (Articulo 46, Ley 1861 de 2017)


En cambio, si el trabajador no decide regresar al trabajo, se puede dar por finalizado el contrato de trabajo suscrito.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza C.


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


300 visualizaciones1 comentario

1 Comment


rb12412321312
Oct 12, 2022

Hello! You really have nerve problems if the clicking sound bothers you. I believe that full spectrum cbd oil with thc can help relieve your nervous tension and prevent further stress. Because they help with many problems with the body and also have a completely natural composition. This Cornbread Hemp company has taken care of the quality production of the cbd product and I am happy to know their contact! Try to order too and make sure it's the best product!

Like
bottom of page