El Comité Paritario se Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), es un cuerpo colegiado creado a partir de la Resolución 2013 de 1986, modificado y adicionado más adelante, entre otras normas, por el Decreto 1072 de 2015, con el fin de ser un puente de comunicación entre la administración y los trabajadores en temas relacionados únicamente con Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y es entendido como el organismo interno encargado de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.
En este sentido, la Resolución 2013 de 1986 estableció que cuando una empresa sea integrada por más de 10 trabajadores, estará obligada a la adopción y conformación del COPASST, mientras que las empresas con menos de 10 trabajadores deben contar con un Vigía en SST que cumplirá las mismas funciones de dicho comité.
La conformación del comité se encuentra regulada por misma resolución en mención, en la que encontramos así que el artículo 2 nos indica:
“Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.”
De manera que, se entiende, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986, que el comité está compuesto por igual número de miembros en representación del empleador y del trabajador, de allí el término “paritario”.
Si bien el COPASST tiene asignadas funciones específicas según el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, con la actual estructura de la seguridad y salud en el trabajo en la organizaciones, también le han sido asignadas funciones a este respecto en la legislación que ordena la estructura e implementación del SG-SST (Decreto 1072 de 2015) y que concretan en las siguientes funciones adicionales:
1. Participar en la investigación de los ATEL.
2. Participar en la planificación de las auditorias del SG-SST.
3. Participar en la adopción de medidas sobre promoción y prevención en el marco de la política de SST.
4. Participar en la planificación del plan anual de capacitaciones en SST.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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