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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

 ¿Qué debe contener el informe de investigación de accidentes y enfermedades laborales?


La Resolución 1401 de 2007 “Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes   accidentes de trabajo” en el artículo 9, en efecto señala en cuanto al contenido de la investigación que:

“Artículo 9°. Contenido del informe de investigación. El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.

 


Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, además, que en el informe de investigación se detallen características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se consideren necesarias.

 

El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación”. (Subrayado nuestro).

 

La Resolución 156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones”, describe la información mínima que se requiere en cada caso según el evento a reportar ante las Entidades encargadas para cumplir con los fines establecidos en la misma normatividad.

 

Cabe señalar, que salvo el formato establecido por las Administradoras de Riesgos Laborales para la investigación de accidentes graves y mortales y el de reporte de enfermedades y accidentes de trabajo, cada empleador define según sus necesidades, la forma del documento en el cual realiza las investigaciones y los mecanismos para ello, siempre y cuando se pueda garantizar que cuenta con toda la información exigida en la norma.


Por: Equipo jurídico La Sociedad de Asesores Legales. 


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