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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

 ¿Qué contiene la certificación de Bomberos sobre las inspecciones de seguridad?

El artículo 7 de la Ley 1796 de 2016, que modificó el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, establece sobre las inspecciones y certificados de seguridad por parte de los cuerpos de bomberos, que:


Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas.

 

Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

 

1.     Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.

2.     Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control”. (Negrilla y subrayado nuestro).

 

Por lo tanto, la visita técnica de inspección ocular de seguridad cumple con el objetivo de garantizar que el cuerpo de bomberos identifique los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, así mismo, que se identifiquen los posibles riesgos conexos a incendios sobre las edificaciones o establecimientos que puedan afectar el entorno o la comunidad en general; e indicar, las medidas de protección que se hayan implementado al respecto o que se deban adoptar.

 

La visita y el concepto técnico se realizan según los parámetros establecidos en la Resolución 661 de 2014, SECCIÓN 2, “CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA INSPECCIÓN OCULAR DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE COMERCIO E INDUSTRIALES”, artículo 203 y siguientes; en concordancia también con los lineamientos que a su vez las autoridades locales en cada municipio o distrito hayan contemplado para tal fin, los cuales, se pueden consultar directamente con cada uno de ellos o a través de los sitios web que hayan dispuesto.

 

El Certificado de Inspección expedido por el cuerpo de bomberos contará con una vigencia no mayor a un (1) año para todos los efectos.


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S. 


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