El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que establece las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, ha señalado respecto de los equipos de trabajo lo siguiente:
“Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural”.
Más adelante, el Decreto 1227 de 2022 “por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”, precisó que en el contrato o acuerdo de teletrabajo se debe indicar, entre otros, estos puntos específicos:
1. Las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción de equipos y programas informáticos, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.
(…) 5. La descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.” (Subrayado nuestro).
Así mismo, el artículo 2.2.1.5.8 del mismo Decreto, reafirma y amplía la obligación del empleador de suministrar los equipos y herramientas de trabajo, en los siguientes términos:
“1.5. Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la tarea a realizar y garantizar que reciba formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos. En todo caso, siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.19, los empleadores y servidores públicos podrán poner a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo”.
En este sentido, el artículo 2.2.1.5.19 del señalado Decreto, detalla sobre equipos y herramientas de trabajo, que:
“Le corresponde al empleador suministrar las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales y programas requeridos para el desarrollo de la labor contratada. En todo caso, el teletrabajador asumirá la obligación del cuidado y uso correcto de las herramientas, siendo responsable único del uso indebido de los mismos.
Las partes podrán acordar que el trabajador o servidor ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio. El empleador no podrá solicitar de manera sobreviniente equipos diferentes a los acordados.
Si por causas imputables al empleador o a las empresas de servicios públicos domiciliarios, se interrumpe la posibilidad de adelantar el teletrabajo, el trabajador o servidor, deberá reportar este hecho a su empleador y no podrá ser objeto de sanciones.” (Subrayado nuestro).
Entendiendo de todo lo anterior que, además de las herramientas y medios tecnológicos, corresponde al empleador suministrar al trabajador los equipos, herramientas adecuadas y las materias primas necesarias para desarrollar la labor contratada; salvo estipulación en contrario, en nuestro concepto está obligación incluye y se refiere a los equipos de oficina tales como computador, medios de comunicación, software, y en lo posible, silla, escritorio, implementos ergonómicos en el marco de la prevención de riesgos del SG-SST.
Por lo tanto, será necesario validar si en los acuerdos o contratos de teletrabajo (e incluso en la realidad) se estableció el tratamiento de estos elementos, de lo contrario y si no hubo acuerdo (o es necesario formalizarlo), se podrá acordar con los trabajadores su manejo para reposición y de no definirse, deberá ser empleador quien los asuma dentro de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad propios de las relaciones laborales.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos
Contáctanos por WhatsApp por aquí: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesoría%20legal
Comments