La Ley 1575 del 2012, en su artículo 4, define expresamente quienes son las organizaciones o las instituciones que integran el cuerpo de Bomberos de Colombia, indicando que son o harán parte del cuerpo de Bomberos de Colombia, las siguientes
instituciones:
“a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.
b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
c) Los Bomberos Aeronáuticos.
d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.” (Negrilla fuera del texto original)
De la clasificación del tipo de organización, encontramos en el artículo 18 de la referida norma que según su constitución un cuerpo de bomberos puede ser un cuerpo de Bomberos, oficial, voluntario o aeronáuticos, así:
“a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.
b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.
c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.
PARÁGRAFO 1o. A partir de la promulgación de la presente ley, en ningún municipio o distrito podrán crearse cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 20 de la presente ley.
Como vemos, la diferencia entre un cuerpo de bomberos voluntario y un cuerpo de bomberos oficial es la calidad de su creación, pues mientras los primeros se constituyen por voluntad de un grupo de personas, el segundo es organizado por
una entidad distrital o municipal.
De tal suerte que, cualquier cuerpo de bomberos voluntario u oficial que sea plenamente reconocido por la Dirección Nacional de Bomberos hará parte del cuerpo de Bomberos de Colombia, y tendrá las mismas obligaciones, responsabilidades y gestiones de cualquier otro grupo de Bomberos de Colombia.
Y en este sentido, tanto un cuerpo de bomberos voluntarios como un cuerpo de bomberos oficial cuando se encuentre plenamente certificado y avalado por la Dirección Nacional de Bomberos (previo cumplimiento de los requisitos para formación, instructores y centros de entrenamiento contemplados en la Resolución 256 de 2014), puede brindar capacitaciones o asesoría a la brigada de emergencia de
una compañía o certificar las condiciones físicas de la empresa.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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