De conformidad con el Decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.4.2.2.13., referente al pago de la cotización a riesgos laborales de los contratistas o personal adscrito a la empresa por medio de un contrato de prestación de servicios, es deber del contratista asumir el pago de su propia cotización a riesgos laborales, cuando la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, este catalogada entre riesgos I, II y III; pues de lo contrario, si la actividad económica del contratista es de alto riesgo catalogada entre los riegos IV y V , el pago de la cotización a riegos laborales debe asumirlo directamente la empresa contratante.
Eventualmente la empresa podría asumir el pago del aporte, siempre y cuando medie un acuerdo entre ambas partes del contrato.
Ahora bien, para conocer cuál es la clase de riesgo al que debe ser afiliado el contratista, debemos remitirnos a lo indicado en el Artículo 2.2.4.2.2.11 del mismo Decreto en mención, pues se ha establecido en la legislación vigente que el contratista cotizará a riegos laborales, según el mayor riesgo al que esté expuesto, teniendo en cuenta:
1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad, y cuando la entidad no tenga centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución, y;
2. El riesgo propio de la actividad ejecutada.
En este sentido, le corresponde a la ARL, verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para efectos de reliquidación y pago, si fuere el caso.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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