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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Quién firma los informes de investigaciones de incidentes y accidentes de Trabajo?


La Resolución 1401 de 2007 “Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo” en el artículo 4 establece como obligación de los aportantes “(…) 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. (…) (Cursiva y negrilla nuestra).


A su vez, el mencionado artículo 14 señala que: “El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3o de la presente resolución. (…) (Cursiva y negrilla nuestra).


De las normas transcritas se puede observar que se establece la obligación de que los informes de investigación de los accidentes de trabajo mortales o graves sean firmados por el representante legal o su delegado, reconociendo a este la posibilidad de encargar a un tercero el cumplimiento de este debe como puede ser en el encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo o el jefe inmediato del trabajador accidentado, entre otros.


Sin embargo, el artículo 13 de esta misma Resolución hace referencia general a los datos que debe contener la investigación de un incidente o accidente incluyendo la firma del representante legal, por lo que en principio se entiende que las investigaciones sobre accidentes no mortales o graves, también deben ser firmados por el representante legal pero en esta disposición no contempla expresamente la posibilidad de delegarla como si ocurre en el artículo 4. Al respecto, consideramos que, de una interpretación práctica, sistemática y teleológica, se puede concluir legítimamente que, si la norma contempla la posibilidad de delegar la firma del informe para accidentes graves y mortales, no hay razón para que en eventos de menor categoría no lo haga, ya que por deducción también podría entenderse que es posible delegar esta facultad para la firma de los demás informes pues de lo contrario resultaría una carga injustificada para el representante. No obstante, es importante destacar que, aunque el representante legal delegue la firma de los informes esto no lo exime bajo ningún motivo de la responsabilidad que conlleva acreditar la información contenida en la investigación respectiva.


En consecuencia, el documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente de trabajo deberá ser firmado por el representante legal del aportante o por la persona que este designe según lo establecido en la Resolución 1401 de 2007.


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