En un ejercicio de interpretación integral y armónica de las directrices establecidas en la Resolución 4272 de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas”, específicamente en el Título III, sobre los “PROCESOS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO”, en el Capítulo I, “DISPOSICIONES GENERALES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO”, el artículo 27 establece el contenido de los programas de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en alturas como parte integral de la formación complementaria del trabajador y fortalecimiento en el proceso de inducción y reinducción dentro de la empresa para proporcionar oportunidades a los trabajadores para obtener el conocimiento, la destreza, la práctica y las habilidades requeridas por la organización para mejorar su productividad y estimulan el autocuidado en los trabajadores.
Dentro del contenido mínimo de los programas señalados, el numeral 4 de este mismo artículo, describe las condiciones para el reentrenamiento de trabajadores en alturas definido como:
“Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas. Todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante. El reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral. No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. El costo estará a cargo del empleador o contratante (…)” (Negrilla nuestra)
Siendo claro que esta obligación de reentrenamiento de los trabajadores y su costo corresponde, por disposición legal, al empleador o contratante, sin que se haya incluido o se pueda trasladar a las ARL.
Más adelante, en el literal b., que se refiere al “Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores”, se establece de forma expresa que: “(…) Los programas de reentrenamiento podrán ser cofinanciados con las cajas de compensación dentro del programa de capacitación (…)”, sin que se haga tampoco referencia alguna expresa a las ARL u otros terceros.
Por lo tanto, consideramos que para garantizar el reentrenamiento de los trabajadores que ejecutan actividades en alturas, el empleador o contratante podrán realizarlo a través de los medios y proveedores que considere convenientes siempre y cuando cumplan con las calidades y competencias requeridas para ofrecer estos programas y especialmente en lo que se refiere al artículo 29 en cuanto a “Proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento para entrenadores y formador de entrenadores”.
Así mismo, el empleador tiene como obligación específica “e. Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo y que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los programas de formación, conforme con lo establecido en la presente resolución”, y el trabajador la de “a. Asistir y aprobar a las capacitaciones y reentrenamientos programadas por el empleador o contratante”, según lo dispuesto en el artículo 61 y 62 de la misma Resolución.
Por su parte, el artículo 63 de la Resolución 4272 describe las obligaciones especiales de las ARL que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en altura, en armonía con lo dispuesto en los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 o normas aplicables, así:
“(…) a. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en altura de acuerdo a la presente resolución. b. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes. c. Llevar registros de la accidentalidad que se genere por trabajos en alturas, de todos los afiliados a esta, por los aportantes de distintos sectores y reportarlo al Ministerio del Trabajo. d. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución. e. Participar, en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados, relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y consecuencia grave en el trabajador, requiera la revisión de la competencia obtenida por este, a través del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas impartido por el oferente y que debió ser verificado por su aportante. f. Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los elementos requeridos para la protección personal para trabajo en altura. g. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo
Parágrafo 1. Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en altura.
Parágrafo 2. Cuando la Administradora de Riesgos Laborales participe en la investigación de accidente de trabajo y establezca el eventual incumplimiento del contenido e intensidad horaria del programa de capacitación y entrenamiento por parte del Proveedor de capacitación de trabajo en altura, deberá proceder a informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT y a la Dirección territorial del Ministerio del Trabajo (…)”.
Sin que se haya previsto dentro de estas obligaciones, la de asumir o cofinanciar el costo de los reentrenamientos o cualquier otro programa o medida en la materia, como lo hizo de forma expresa con las Cajas de Compensación Familiar. Por lo tanto,concluimos que no es posible darle a la norma un alcance que no le dio la autoridad que la expidió
Así se establece como obligación especifica del empleador el literal d. del artículo 61 de la Resolución 4272 de 2021:
“(…) d. Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en altura, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en esta resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador (…)” (Negrillas nuestras)
Lo cual aplica para todos los trabajadores sin tener en cuenta si son nuevos o antiguos pues el reentrenamiento depende de la actividad y condiciones de la operación y no del tiempo o modo de vinculación.
Por: Dra. Paula Andrea Ospina.
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