Una vez ocurra el accidente de trabajo, el empleador debe reportarlo a la ARL, usando para el efecto el formato adoptado en la Resolución 156 de 2005 del Ministerio de Protección Social. El plazo para realizar el reporte será de 2 días hábiles.
Adicionalmente le corresponde al empleador realizar la investigación de las causas del accidente de trabajo de conformidad con la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de Protección Social. Para realizar dicha investigación se cuenta con 15 días hábiles, a menos que el accidente de trabajo hubiere sido considerado grave o mortal, caso en el cual el plazo seria de 15 días calendario.
Como producto de la investigación se identificarán causas raíz y causas inmediatas del AT, frente a las cuales el empleador debe implementar acciones preventivas y correctivas que tengan por objeto evitar que el accidente de trabajo se vuelva a presentar.
En lo que respecta a los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST), la ocurrencia del accidente de trabajo y sus consecuencias se deben registrar en los indicadores mínimos del sistema de gestión, de conformidad con la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, en especial los establecidos en el artículo 30 y que corresponden a:
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