Por: Dra Luisa Fernanda Prada. Abogada Asociada.
1. ASPECTO PSICOSOCIAL DE TRABAJO EN CASA. En relación con el trabajo durante el trabajo en casa se recomiendan las siguientes medidas: 1.1. El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales referentes a la jornada máxima legal permitida, esto es 8 horas diarias y 48 horas semanales. Adicionalmente, en ningún caso, las horas extra, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdos entre las partes a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extra. 1.2. Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, en esta medida, los trabajadores y empleadores deberán ceñirse al horario y jornada de trabajo, con el fin prevenir impactos psicológicos negativos. 1.3. Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, procede el pago de horas extra y recargos por trabajo en dominicales y festivos. 1.4. Se debe obedecer a las cargas habituales del trabajador y no establecer sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, a menos que se trate de situaciones excepcionales que deban ser atendidas para evitar un perjuicio al empleador.
ARMONIZACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR 2.1. El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral. 2.2. El empleador deberá respetar los días de trabajo pactado y debe evitar solicitudes los fines de semana y días de descanso. 2.3. Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos por el trabajador, de manera prioritaria, durante la jornada laboral. respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a que tiene derecho el trabajador.1 2.4. Se deben establecer estrategias en las que se promueva y deba respetarse el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento de los trabajadores.
COMORBILIDAD, TRABAJO Y ASPECTO PSICOSOCIAL. 3.1. Contar con un censo actualizado de talento humano con morbilidades preexistentes que los haga más vulnerables a los efectos del contagio de COVID-19, principalmente aquellos con afecciones subyacentes, especialmente si no están bien controladas. 3.2. Respetar el tiempo de la respectiva incapacidad emitidas por el médico tratante. 3.3. Establecer las medidas especiales de protección al talento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas, que por sus comorbilidades o por su situación personal sean más vulnerables a la infección con COVID- 19. Estas medidas pueden contemplar el teletrabajo, telemedicina y la reubicación académica o laboral temporal, según corresponda, entre otras.
POST PANDEMIA Las secuelas que puede dejar la pandemia a causa el virus SARS-COV-2 (Covid19) en la población trabajadora es un aspecto crucial en la salud mental de los trabajadores, es por ello, que se debe generar una conciencia de autocuidado y en algunos casos atención psicológica, aun así, haya pasado la emergencia sanitaria, pues el impacto psicosocial que deja la enfermedad debe ser atendido para el desarrollo de posibles alteraciones en el estado de la salud mental de los trabajadores. Es por ello que se deben adoptar acciones que contribuyan al bienestar físico y mental como, actividad física, alimentación saludable y emplear actividades que fortalezcan la inteligencia emocional y manejo del estrés, deben ser realizadas como mínimo en la rutina de cada trabajador.
RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS Las empresas deben desarrollar las siguientes acciones mínimas de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales en el marco del actual estado de emergencia sanitaria y cumpliendo los protocolos de bioseguridad en relación con la actividad económica. 5.1. No aplicar de manera presencial la batería de riesgo psicosocial establecidas en el artículo 3 de la Resolución 2404 del 2019 hasta una vez superado el actual estado de emergencia sanitaria por SARS¬CoV-2 (COVID-19) conforme a los establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, para evitar el contacto personal de los trabajadores en las empresas.
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores dependientes e independientes y los contratistas deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante tales como: Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad. 7.1. Administradora de Riesgos Laborales. 7.2. Cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud. 7.3. Colaborar para mantener un entorno organizacional favorable y libre de violencia 7.4. Conocer y participar en la detección de los factores de riesgo psicosocial 7.5. Informar situaciones que pongan en riesgo el entorno y sus integrantes 7.6. Participar en eventos de divulgación sobre el tema. 7.7. Realizar las actividades sugeridas por el empleador o la ARL.
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