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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Puede un contratante solicitar al contratista copia del FURAT?


El Decreto 1072 de 2015 establece instrucciones importantes para que el empleador garantice el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas y así se encuentra definido en el artículo 2.2.4.6.28 numeral 6:


“6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.”


Evidentemente, dentro de esas obligaciones, se encuentran las de dar cumplimiento al reporte e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, por lo tanto, el mismo Decreto 1072 de 2015 enfatiza en el referido artículo en su numeral 5 que el empleador debe instruir a sus contratistas para que informen los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales con el fin de intervenir y hacer prevención.


“5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad;”


Consecuentemente, en la Resolución 0312 de 2019 en su artículo 23 establece la responsabilidad que tiene el empleador o contratante en verificar el cumplimiento de los estándares mínimos de sus contratistas así:


“Los empleadores o contratantes podrán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución por parte de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa o entidad que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en SST, quienes deben tener licencia en SST vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas en SST.”



Por consiguiente, el empleador o contratante puede verificar el cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas que ciertamente implica el registro y reporte de investigación de accidentes de trabajo que está contenido en el estándar mínimo hacer, gestión de la salud, del artículo27 de la citada Resolución.


En conclusión, el Furat como documento que hace parte de las investigaciones de accidente de trabajo es un documento de carácter público, y no tiene el carácter de información reservada, así mismo, el empleador está obligado a solicitar los documentos que hacen parte del reporte e informe de investigación de accidentes de trabajo de enfermedades laborales para verificar el cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas, proveedores, entre otros.

Pr: Dra . Ana Milena Rodriguez.

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