La práctica de pruebas de alcoholimetría para trabajadores del sector privado no se encuentra regulada en las normas específicas del derecho laboral y la seguridad y salud en el trabajo; sin embargo, establecer medidas de prevención del consumo de alcohol, tabaco y drogas, y disposiciones para desincentivar su uso en los sitios de trabajo, es una medida obligatoria en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, el empleador a través de sus políticas, reglamentos y procesos de formación puede regular su prohibición, manejo y consecuencias, sin que en ningún caso se puedan desconocer ni vulnerar los derechos y garantías mínimas de los colaboradores.
Independientemente de la prueba que pretenda aplicar el empleador, siempre será recomendable garantizar que cumpla con los requisitos de operación establecidos por cada proveedor o prestador del servicio y que, de ser el caso, sea tomada por el personal con las capacidades requeridas para su práctica. Así mismo, se debe contar con el consentimiento informado por parte del colaborador, quien, en todo caso, podría negarse a su realización.
Los efectos disciplinarios o que sobre la terminación del contrato se puedan presentar por la negativa injustificada del colaborador a practicarse la prueba o por su resultado, deben estar previstos ya sea en el contrato o reglamentos de la Empresa, además de tener en cuenta que, según la Sentencia C-636 de 2016 para la terminación del contrato, se requiere que el empleador demuestre que el consumo afecta directamente el desempeño laboral, por lo que, el solo resultado no es razón suficiente para la desvinculación de un trabajador.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales
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