El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 3050 de 2022 adopta el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones, con fundamento, entre otras, en la Ley 9 de 1979; el Decreto 2177 de 1989; la Ley 1562 de 2012; el Decreto Ley 4108 de 2011 y en general las disposiciones relacionadas en el Decreto 1072 de 2015, numeral 7 del artículo 2.2.4.6.22, determinando los procedimientos, fases, etapas, derechos y obligaciones en rehabilitación y reincorporación ocupacional de los distintos actores en el Sistema General de Riesgos Laborales con un enfoque interdisciplinario con el objetivo de garantizar el derecho de los trabajadores a tener una actividad que permita su desarrollo integral.
Este procedimiento que deben implementar las empresas incorpora además del manejo de casos derivados de ATEL que limiten el desarrollo ocupacional del trabajador; aquellos de origen común que puedan tener repercusión en el trabajo lo cual es facultativo para la empresa. Sin embargo, si tienen como fundamento la Resolución 3050 de 2022 y si la finalidad es cumplir con esta obligación como empleadores, se deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esta normatividad.
Así mismo, el programa que implemente la empresa debe guardar armonía con la estructura y finalidad de la Resolución 3050 de 2022 siendo no posible una implementación parcial o fragmentada ya que esto estaría en contra de las disposiciones mínimas establecidas en favor de los trabajadores.
Aun cuando el empleador designe el cumplimiento y ejecución del programa al personal que considera idóneo y competente, es importante tener en cuenta que la responsabilidad directa y en materia de SST sigue estando en cabeza del empleador.
Por lo general y dada la descripción del programa se trata de casos en los que además puede configurarse la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud del trabajador lo que implica un tratamiento especial desde el punto de vista laboral.
Por: Dra. Paula Andrea Ospina.
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