Una de las prestaciones sociales que debe pagar el empleador a sus trabajadores es la prima de servicios, y su cancelación debe otorgarse dos veces al año, en los meses de junio y diciembre. El primer pago se debe realizar antes del 30 de junio y el segundo a más tardar el 20 de diciembre.
El pago de la prima corresponde a 30 días de salario por año o debe realizarse proporcional al tiempo laborado de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, para su liquidación se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Salario base de liquidación.
2. Auxilio de Transporte o auxilio de conectividad laboral
3. Días laborados.
La formula para liquidar la prima de servicios es la siguiente:
Prima de servicios = salario x días laborados
360
Si el salario del trabajador es variable, se debe promediar por el tiempo laborado, para determinar un salario base.
¿A quien se le debe pagar la prima de servicios?
Todos los trabajadores que estén bajo contrato laboral deben recibir el pago de la prima de servicios, excepto aquellos que perciben salario integral. Por lo anterior, no reciben pago de prima las personas se encuentran bajo contrato de prestación de servicios.
Adicionalmente, los trabajadores de servicio doméstico también deben recibir el pago de esta prestación social, regulado legalmente por la Ley 1788 de 2016 que reconoció que se debe cancelar la prima de servicios. Así mismo, se debe incluir a los trabajadores por días, choferes, trabajadores de finca y de manera general a quienes sean empleados dependientes.
Lo que debes saber:
Frente a aquellos trabajadores que se les suspendió el contrato laboral por motivo de pandemia o por alguna otra circunstancia, su derecho al pago de la prima no se debe ver afectado, ahora bien, al dejar de recibir salario su ingreso base pudo haber disminuido y al realizarse el cálculo, visiblemente se notará una disminución en el pago de esta prestación.
El pago de la prima de servicios no se debe ver afectado a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad.
La prima de servicios es inembargable de acuerdo con el articulo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, se puede embargar en un 50% bajo dos excepciones que son: cuando sea por temas de pensión alimentaria o en favor de cooperativas.
Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.
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