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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

Periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales.

La periodicidad de los exámenes médicos no está sujeta a ninguna condición legal o reglamentaria prevista para el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o al marco reglamentario para el trabajo.


El medico ocupacional es quien de acuerdo con su propio criterio y evaluación de las condiciones de trabajo establece la periodicidad en la que realizará las evaluaciones medicas periódicas que correspondan en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en lo relativo a la vigilancia epidemiológica que este implementando, respecto de enfermedades y riesgos higiénicos específicos.


Los exámenes médicos ocupacionales periódicos forman parte de las actividades en medicina preventiva y de trabajo que se deben adelantar en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y se encuentran previstos en el artículo 5 de la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social:


Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.


A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.


Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

(…)

Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.


De tal manera que los únicos criterios para establecer la periodicidad de las evaluaciones medicas ocupacionales consisten en el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador todo con el fin de establecer en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo.


Por: Dr. Martín José Sánchez Esquivel.


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