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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Para qué sirve el Comité de Convivencia Laboral?

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales como forma de garantizar un ambiente de trabajo seguro.

 


En este sentido, el riesgo psicosocial es uno de los riesgos laborales que debe ser controlado por el empleador aplicando las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar; bajo ese marco, el legislador formuló la Ley 1010 de 2006 que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.  Esta norma, igualmente, define el acoso laboral como: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”

 

Para apoyar esta obligación, la Resolución 2646 de 2008 prevé que el empleador debe conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir y corregir las conductas de acoso laboral en la organización, de manera que se controle en cierta medida el riesgo presente en este tipo de situaciones.

 

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional también se ha pronunciado respecto de la funcionalidad de Comité de convivencia laboral indicando que:

 

“… el artículo 9 de la citada ley establece la obligación de los empleadores de incluir, dentro del reglamento de trabajo, mecanismos de prevención de las conductas constitutivas de acoso laboral, así como de fijar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo que permita superar tales situaciones en el entorno laboral.

Con el propósito de reglamentar el ejercicio de dicha competencia, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, por medio de la cual reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas como herramienta de primer orden para prevenir y corregir el acoso laboral.  Conforme a dicha regulación, en el evento en que no se llegue a un acuerdo  entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas por el comité o  la conducta de acoso persista, aquel debe remitir la queja a la Procuraduría  General de la Nación, si se trata de servidores del Estado, o informar de la  situación a la alta dirección de la empresa, tratándose de trabajadores del  sector privado, quedando abierta la posibilidad para el quejoso de acudir ante  el inspector de trabajo o juez competente.”

 


De tal manera que cualquier actitud, actividad o conducta que se considere acoso laboral en sus diferentes modalidades, debe atendida por la empresa a través del Comité de Convivencia Laboral, como mecanismo para prevenir la reiteración de conductas de acoso laboral y corregir las que posiblemente existan.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


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