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Luisa Prada

Obligaciones legales y contractuales de los contratistas frente al SG-SST de la empresa contratante.

Las exigencias que los contratantes realicen a sus contratistas (y por extensión a los trabajadores de sus contratistas) en materia de SST, con miras a validar el cumplimiento de sus obligaciones normativas, es una obligación legal cuyo cumplimiento deben asegurar periódicamente los contratantes, que nace de los requerimientos que el Decreto 1072 de 2015 ha impuesto para el adecuado diseño e implementación de un SG-SST.

 



Dicha norma señala que el sistema de seguridad y salud en el trabajo debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, es decir que su alcance supera a los trabajadores directos para cubrir a aquellos que prestan servicios en las instalaciones de la empresa, sin atención a la naturaleza de su vínculo contractual.

 

En primera medida, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.4 del citado Decreto 1072 de 2015 ha señalado que “Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”; de esta forma, el contratante, aún desde la etapa precontractual, debe establecer los criterios que su futuro contratista acreditará en materia de SST con miras a validar que efectivamente cuenta con su propio SG-SST.

 

Para asegurarse de ello se deben cumplir las actividades establecidas en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, a saber:

 

1.     Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;

2.     Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;

3.     Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;

4.     Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias.

En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que, dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;

5.     Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y

6.     Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

 


De manera paralela al cumplimiento obligatorio de los mandatos legales en seguridad y salud en el trabajo señalados, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, al suscribir contratos, pueden determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos y deberes correlativos, y en general, crear relaciones obligatorias entre sí que incluyan mayores controles o exigencias en SST de las establecidas en la ley, las cuales, en principio, solo producen efectos entre las partes del contrato.   De tal suerte, que siempre que dicha exigencia superior se encuentre contemplada en el contrato suscrito por las partes, será válido que la empresa contratante verifique y exija su cumplimiento al igual que lo hace con las obligaciones legales.


por: Dra. Luisa Fernanda Prada. 


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