El Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 31 de mayo, expidió la Resolución 754 de 2021, que entró a regular los requisitos y el procedimiento para la expedición o la renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta nueva resolución deroga la Resolución 4502 de 2012 que venía regulando la materia, sin embargo, respeta el termino otorgado en las licencias expedidas con anterioridad y deja claro que las licencias seguirán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.
Posterior a la fecha de expiración, deben ser renovadas bajo el procedimiento establecido en esta nueva resolución 754 de 2021.
La resolución resalta, que los procesos de expedición, renovación y cambios en las licencias son gratis y que las licencias otorgadas tienen una vigencia de 10 años, siempre que el titular cumpla con los requisitos vigentes.
Vemos también, que la resolución es muy específica en el cumplimiento de los requisitos para otorgar la licencia y distingue entre licencias para personas naturales y personas jurídicas.
No obstante, para ambas personas el procedimiento es muy similar, se adelantará ante las secretarias departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces y por medio del aplicativo web, portal “Mi Seguridad Social”, http://miseguridadsocial.gov.co, donde cada persona deberá registrar su solicitud y adjuntar los documentos requeridos en formato pdf.
Para las personas naturales, la licencia se otorgará por medio de un acto administrativo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud y siempre que se cumplan con todos los requisitos, de lo contrario la persona contará con un término de 15 días calendario, para subsanar los errores y adjuntar nuevamente la documentación.
Mientras que las personas Jurídicas, una vez radicada la solicitud y cumplidos con los requisitos, recibirán la visita de la secretaria departamental o distrital, quienes corroboraran en los términos del anexo técnico que contiene la resolución, el cumplimiento a cabalidad de todas las exigencias para el otorgamiento de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y 45 días calendario después, recibirán el acto administrativo contentivo de la licencia.
Por : Dra. Paula Andrea Loaiza.
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