Ayer 14 de febrero se cumplió el último día para que los empleadores consignaran al fondo de cesantías de cada trabajador las cesantías del año 2021.
Ahora bien, si el empleador por algún motivo no consigna las cesantías, la norma prevé una indemnización moratoria, sanción que se materializa por el no pago de las cesantías antes del 14 de febrero de cada año.
Es deber del empleador de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, liquidar al 31 de diciembre de cada año, el auxilio de cesantías de cada trabajador con la siguiente formula:
SALARIO MENSUAL*NUMERO DE DÍAS TRABAJADOS / 360
No obstante, si no se pagan las cesantías o se pagan incompletas, a partir del 15 de febrero corre a cargo del empleador y en favor del trabajador una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora que aumentará hasta cuando el empleador le pague las cesantías al trabajador.
Por el contrario, si el empleador debe pagarle directamente las cesantías al trabajador, la sanción aplicable por el no pago de las mismas, es la contenida en el artículo 65 el CST
“…debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.”
Finalmente, si el empleador no hace la consignación y no tiene ánimo de pago, la persona puede interponer una demanda ordinaria laboral en contra del empleador, por el valor de las cesantías, la indemnización por no pago de las cesantías y los intereses sobre las cesantías.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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