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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

Modificaciones a la Resolución 666 de 2020, por la Resolución 392 de 2021.


Con la modificación al anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de salud, realizada por la Resolución 392 de 2021 del Ministerio de Salud, surgen algunas dudas, a continuación resolveremos algunas de ellas.


¿Se elimina la toma de temperatura y demás medidas descritas en el en el anexo tecnico de la resolución 666 de 2020, tanto para los clientes, visitantes y proveedores que ingresan a las oficinas de la empresa?


Para iniciar, debemos indicar que la norma no establece la necesidad de tomar la temperatura en el lugar de trabajo y que además eliminó los aspectos que se referían a temperatura en sus indicaciones.


Con lo anterior se establece el mensaje de que tal acción esta desaconsejada por el Ministerio de Salud en virtud de lo establecido por la OMS. Es por ello que el considerando de la resolución indica:


Que la Subdirección de Enfermedades Trasmisibles de este Ministerio con fundamento en lo establecido por la OMS y la evidencia científica actual recomienda retirar algunas medidas de bioseguridad establecidas en las precitadas resoluciones, como lo son la desinfección de zapatos, la toma de temperatura a proveedores, clientes y visitantes, así corno el registro de personas al ingreso de establecimientos, debido a que dicha información no es relevante para el control de la transmisión del virus.


De la misma manera en el resuelve de la resolución se indica que el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud quedará así:


Parágrafo 2. Las medidas de toma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del anexo técnico que se modifica a través de este acto administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio.


Es decir que en este parágrafo se toma la decisión de eliminar la toma de temperatura para prevenir la COVID-19.


De tal forma que se recomienda abstenerse de tomar la temperatura, siguiendo el lineamiento del Ministerio.


Ahora bien, ¿debe mantenerse el monitoreo diario de la salud de los trabajadores tanto presenciales como los que se encuentran realizando trabajo en casa?


El reporte debe seguir operando, pero de forma aleatoria, de tal manera que sea diario, aunque no es necesario que cobije a la totalidad de los trabajadores, sino a un conjunto aleatorio de ellos cada día.


En cuanto al monitoreo de síntomas de COVID – 19, la nueva resolución 392 indica:


5. Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa.

Difundir información periódica a los trabajadores y al personal respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas.


La prevención y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implica lo siguiente:

5.1 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19.

5.2 Garantizar buena ventilación de las instalaciones de manera permanente.

5.3 Garantizar el uso del tapabocas por parte de los trabajadores al ingreso a las instalaciones o sitios de trabajo.

5.4 Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores en las instalaciones de las

empresas o lugares de trabajo.

5.5 Impedir el ingreso a las instalaciones de personas con síntomas de gripa o afección respiratoria.

5.6 Seguimiento diario aleatorio evidenciable, sobre el estado de salud del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 del personal.

5.7 Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado

de manos.

5.8 Establecer canales para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma

o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.

5.9 Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android e IOs, para reportar su estado

de salud y el de su grupo familiar.

5.10 Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañía.

5.11 Los establecimientos abiertos al público deben incentivar entre sus proveedores, clientes y visitantes el correcto uso del tapaboca, la desinfección de manos y cubrir boca y nariz con el codo al toser al interior de sus instalaciones.


Como se puede ver en el aparte en negrilla y subrayado, en la resolución se espera que haya un monitoreo de síntomas de gripa o afección respiratoria al momento del ingreso al lugar de trabajo (trabajadores presenciales) y que para el caso de quienes estén en su casa, se solicita que el empleador monitoree o haga seguimiento diariamente, en forma aleatoria (es decir no necesariamente a todos los trabajadores), de los posibles síntomas de COVID-19 o de trayectoria de posibles contagios.






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