La resolución 1537 de 2020, expedida recientemente, mas allá de establecer el protocolo de Bioseguridad para el sector transporte, nos define ciertas medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; para las empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros; inclusive para las terminales de transporte terrestre; transporte férreo; entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte.
Así pues, cuando usted tenga que tomar algún medio de transporte o bien sea administrador de un medio de trasporte, tenga en cuenta que:
1 Debe limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tenga actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día, y al iniciar y finalizar la jornada.
2. Debe implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros.
3. debe procurar evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes.
4. Garantice que durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos n metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio público de transporte terrestre masivo.
5. Exija el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.
6. Mantenga ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible y en general en toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre.
7. Planifique las rutas de tal manera que, en los recorridos de larga distancia, se identifique e implementen paradas cada tres horas durante el recorrido, para surtir combustibles o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón, antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.
8. Ahora bien, en los servicios intermunicipales, deberá realizar la toma de la temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos, a los usuarios al ingresar al vehículo. Si detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID 19, deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS.
9. Deberá permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requieran acompañante.
10. Finalmente para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metros con el conductor del respectivo vehículo.
Tenga en cuenta que estas pocas recomendaciones le podrían salvar la vida. ¡Implementémoslas!
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