Hasta tanto no haya disposiciones especiales para la figura del aislamiento preventivo individual, para el pago y sostenibilidad de dicha medida, el empleador debe llegar a acuerdos fraternales con los trabajadores, en los que se implementen las medidas indicadas en las Circulares 21 y 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y en caso de que no sea posible llegar a acuerdo alguno, tratar la medida de aislamiento como un caso fortuito o fuerza mayor semejante a una calamidad doméstica. Todo lo anterior, aun cuando ya no se encuentra vigente la medida de emergencia sanitaria prevista en la Resolución 666 de 2022 que la mantuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Ahora bien, sobre quien debe asumir le aislamiento preventivo, es importante indicar que, ni durante la vigencia de la emergencia sanitaria, ni aun hoy encontramos una norma que indicara expresamente que los empleadores o que el Sistema General de Salud, asumía el valor de los salarios o auxilios durante los periodos de aislamiento en trabajadores sospechosos o diagnosticados efectivamente con la COVID-19.
Pues tanto en vigencia de la emergencia sanitaria y aun hoy, ante la situación nueva, sui generis, que representa la COVID – 19 y su forma de tratamiento, (en la que el aislamiento es imprescindible para evitar su propagación y solo en algunos casos se cumplen los parámetros médicos para expedir incapacidades), hemos interpretado la legislación laboral vigente buscando la protección del empleo y la garantía del mínimo vital de los empleados en cada caso.
Dicha interpretación se ha realizado desde la aparición de la pandemia buscando intensamente la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. En esa búsqueda, tanto las autoridades, como las organizaciones de empleadores y trabajadores han procurado que, para estos casos, se llegue a acuerdos fraternales con los trabajadores,
en los que se implementen las medidas indicadas en las Circulares 21 y 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y en caso de que no sea posible llegar a acuerdo alguno, tratar la medida de aislamiento como un caso fortuito o fuerza mayor semejante a una calamidad doméstica.
Las medidas de aislamiento preventivo individual e inmediato de los pacientes sospechosos de haber contraído la COVID – 19, se toma en procura de prevenir el contagio de la patología sin que en dicha medida deba incorporarse una incapacidad en forma obligatoria, pues dicho dictamen de incapacidad corresponde a una acto médico, en un marco de autonomía del galeno tratante y que se emite en los casos en que los síntomas de la enfermedad efectivamente impidan la realización de cualquier actividad laboral al paciente. Sin embargo, muchos pacientes, aun aislados, por ser asintomáticos, pueden continuar trabajando.
En la Circular Conjunta 4 de 2022, los Ministerios de Salud y del Trabajo, orientan a los médicos, empleadores, pacientes e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sobre la forma en la que se tratarán los aislamientos preventivos individuales para prevenir el contagio de la COVID – 19, dejando a salvo la autonomía médica para expedir incapacidades en cada caso concreto.
Ahora bien, no encontramos a la fecha ninguna norma que obligue a las EPS, o a los médicos tratantes a expedir incapacidades, por el contrario, las normas propenden por una autonomía medica en ese sentido, de conformidad con los artículos 105 de la Ley 1438 de 2011 y 17 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 23 de 1981.
Dados los eventos relacionados con la pandemia de la COVID – 19 y sus efectos en la economía y las relaciones laborales, el hecho de que no se prorrogue el estado de emergencia sanitaria suscita inquietudes y preguntas acerca de la normatividad expedida para combatir la COVID – 19. Para resolverla es necesario entender que la aparición de la COVID – 19 y la necesidad de prevenir su contagio en el entorno laboral es una obligación independiente de la situación de emergencia sanitaria. Es decir, la situación de pandemia de la COVID – 19 es diferente de la emergencia sanitaria.
Una emergencia sanitaria es declaración que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) que pone en alerta las autoridades de salud y le permite tomar determinaciones presupuestales y de acción en el ámbito de sus competencias, para atender una situación que afecte la salud colectiva de todos los ciudadanos y que no se pueda atender con las capacidades normales de dichas autoridades de salud.
La Ley 1753 de 2015 define la emergencia sanitaria así:
“ARTÍCULO 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa.
En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgencia extrema.
Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o por los demás que se definan.”
De tal forma que la no prorroga de la emergencia sanitaria, simplemente da a entender que el MSPS considera que las capacidades ordinarias de las autoridades de salud son lo suficientemente fuertes como para atender a pandemia, pero no significa esto que las medidas para atenderla hayan perdido vigencia de inmediato o que desaparezcan en forma general.
Por: Dr. Martín José Sánchez Esquivel.
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