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La Resolución 20223040040595 del 2022 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, prevé dentro del procedimiento de evaluación y control de riesgos en seguridad vial, la identificación del riesgo, incluyendo, los asociados a la velocidad de los desplazamientos y velocidades seguras; así mismo, establece la obligación de diseñar e implementar programas de gestión de la velocidad segura para controlar la velocidad de los vehículos automotores a través de mecanismos o equipos de medición como el tacógrafo, GPS o computador a bordo, los cuales, aunque resultan óptimos para cumplir los fines de dichos programas, debe ser utilizados de forma razonable y proporcional a esos fines.
La normatividad ha permitido el uso y adopción de tecnología y estándares internacionales o buenas prácticas para la parametrización y planificación de los desplazamientos laborales como el uso de GPS u OBC (por sus siglas en inglés, On Board Computer - Computador a bordo), para el control de las diferentes variables de riesgo y la adecuada implementación de los programas o planes de seguridad vial; sin embargo, entendemos que su manejo debe ser estricto y observar las garantías fundamentales de los trabajadores especialmente las de aquellos que han puesto a disposición del empleador el vehículo de su propiedad.
Es claro que para la implementación de estos dispositivos en los vehículos de propiedad del trabajador se debe contar con su autorización expresa en donde se específique el uso, manejo y responsabilidades sobre la información que se va a obtener y en especial, debe estar de acuerdo con las políticas de tratamiento de datos personales, el PESV y el SGSST.
Situación distinta se podría presentar si los vehículos son propiedad de la compañía y han sido suministrados al colaborador como herramienta de trabajo, pues allí todos los equipos y la reglamentación sobre su uso, serían exclusivos de la organización sin que se requiera el consentimiento del colaborador, siendo suficiente su información.
Por: Dra. Paula Andrea Ospina.
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