Depende. Si cumplen con los requisitos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo - CST, es decir, que sean pactados expresamente como no salariales y que no constituyan una retribución directa del servicio prestado, ni tampoco viáticos permanentes de manutención, entonces no se consideran salario.

Por regla general, todo pago que entregue el empleador a sus trabajadores se considerará como parte del salario de acuerdo con el artículo 127 del CST; sin embargo, existen pagos que no son constitutivos de salario (, siempre que cumplan con dos condiciones esenciales (artículo 128 del CST):
1. Debe pactarse expresamente con el trabajador que no constituye salario.
2. No debe ser una contraprestación directa del servicio prestado, sino que debe destinarse a facilitar el desempeño de la labor.
En nuestro ordenamiento jurídico los viáticos pueden ser de naturaleza ocasional o permanente, y con base en esta naturaleza y su destinación, podrían ser considerados salario, como pasaremos a exponer a continuación.
Cuando un trabajador debe desplazarse a un lugar distinto para cumplir con sus obligaciones contractuales, el empleador suele asignarle un monto específico por concepto de viáticos; este pago está destinado a cubrir gastos de transporte, estadía, alimentación y otros costos necesarios para la ejecución del trabajo, como atenciones
a clientes. Dado que su finalidad es temporal y busca facilitar el cumplimiento de la labor (viáticos ocasionales), no constituye un reconocimiento salarial ni tiene como objetivo asumir de manera permanente la manutención del trabajador; por lo tanto, estos pagos no forman parte del salario y no deben incluirse en la base de cotización para seguridad social, conforme a su naturaleza y a la disposición expresa del Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, la asignación de viáticos permanentes debe analizarse con especial atención, ya que, por su naturaleza y disposición legal, la parte destinada a manutención del trabajador y no para el desarrollo de su trabajo, se considera salario para todos los efectos legales. Esto significa que dichos pagos deben incluirse en la base de cotización para seguridad social y prestaciones laborales.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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