Si bien las evaluaciones médico-ocupacionales hacen parte de la historia clínica laboral y general del trabajador, consideramos que la normatividad es clara al señalar que cada evaluación debe estar firmada por el trabajador y el médico evaluador. Por lo que, si bien se puede entender que el trabajador al firmar la historia clínica general estaría firmando todo su contenido, sugerimos que, para efectos de seguridad y salud en el trabajo, se verifique la firma de cada examen de forma individual.
Tal y como lo señala la normatividad vigente sobre la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, estas evaluaciones son una herramienta dentro de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo y, por lo tanto, hacen parte de los programas de seguridad y salud en el trabajo dentro de los Sistema de Gestión de los empleadores.
Los exámenes médico-ocupacionales se definen como el “(…) Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones (…)”
Las evaluaciones médicas ocupacionales que como mínimo debe practicar el empleador a sus trabajadores son: 1. Evaluación médica pre-ocupacional o de preingreso; 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación) y 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. Así mismo, el empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post-incapacidad o por reintegro, según cada caso.
Particularmente, las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre-ingreso, tienen como finalidad determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, según los requerimientos de la tarea y perfil del cargo; así como determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores, y de ser el caso, establecer las restricciones para el desarrollo del cargo si hay lugar a ellas.
Sobre el contenido de las evaluaciones médico ocupacionales, el artículo 8 de la Resolución 2346 de 2007 establece de forma clara que:
“(…) Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-pre-ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada.
Tanto en las evaluaciones médicas pre-ocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes (…)” (Subrayado nuestro).
Por lo anterior, es claro que cada una de las evaluaciones que se practiquen al trabajador deben estar firmadas por este, ya que, en nuestro concepto, además del resultado médico, esta evaluación comprende información específica del trabajador que debe validar y que es necesario que conozca, entre otros, por los efectos que puede llegar a generar el resultado según el puesto, funciones y riesgos de exposición que pueden ser cambiar en uno u otro caso. Además, la norma señala que el personal responsable de realizar las evaluaciones debe entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.
El parágrafo del artículo 4 de la Resolución 2346 de 2007 señala que: “(…) El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”. Lo que implica que el empleador no necesariamente debe acceder al contenido de la evaluación practicada o de la historia clínica en general, sino que solo debe conocer su resultado y las medidas a tomar si hay lugar a ellas, garantizando en todo caso el carácter reservado de estos exámenes que a su vez hacen parte de la historia clínica ocupacional y general del trabajador.
Por: Dra. Paula Andrea Ospina.
Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos
Contáctanos por WhatsApp por aquí: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesoría%20legal