Un consorcio o una unión temporal es un acuerdo o convenio de colaboración entre personas naturales o jurídicas para cumplir con objetivos comunes, los cuales frecuentemente consisten en el cumplimiento de contratos con los clientes de tales personas jurídicas o naturales.
Se asemejan a sociedades de hecho para efectos tributarios y no cuentan con personería jurídica, es decir no tienen la aptitud para gozar de derechos o adquirir obligaciones, de manera que son sus miembros quienes pueden efectivamente gozar de derechos o cumplir con las obligaciones que se puedan relacionar con los consorcios o uniones temporales.
Debido a que no tienen personería jurídica, no tienen obligaciones laborales de ningún tipo, ni tampoco deben cumplir con obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, ello no implica que los trabajadores que se dediquen a proyectos realizados por consorcios o uniones temporales no tengan derecho a estar protegidos por un SG – SST, sino que son los miembros de consorcio los que están obligados a cumplir con tales obligaciones.
En efecto, los trabajadores que laboran bajo el esquema del consorcio o la unión temporal deben estar cobijados por el SG – SST de los miembros que conforman el consorcio, el contrato de trabajos se considera celebrado con todos los miembros de consorcio en calidad de empleadores y los mismos responden solidariamente por todas las obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se tengan con ellos.
En todo caso, no está prohibido que los miembros del consorcio o unión temporal diseñen un SG – SST para sus propias actividades en el marco de la colaboración empresarial que es posible compartiendo los recursos de todos sus miembros, pero a pesar de que no exista esta prohibición; la implementación de un SG – SST exclusivamente para el consorcio o unión temporal no releva a sus miembros de contar con un SG SST individual que interactúe o tenga influencia en las actividades del respectivo consorcio.
En lo que respecta a la posibilidad de usar los logos de los miembros del consorcio en los formatos registros y sopores del respectivo SG – SST, debemos indicar que no existe legislación o reglamentación al respecto, por lo que si se utilizan o no tales logos es una decisión interna de las respectivas organizaciones que no tiene consecuencias en el plano legal o de evidencia de cumplimiento de obligaciones legales.