El Código Sustantivo del Trabajo establece el artículo 60 dentro de las prohibiciones a los trabajadores que estos se presenten en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes que afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador como lo indicó la Corte Constitucional en Sentencia C-6363 de 2016.
Por lo anterior, las empresas deben adoptar medidas para identificar situaciones en las que el trabajador que especialmente desempeñe trabajos de alto riesgo y que puedan lesionar su propia vida o la de los demás, se encuentren bajo estado de alicoramiento o sustancias psicoactivas.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en Sentencia con radicado No. 38381 indicando que, “esa limitación tiene su razón de ser en la preservación de bienes jurídicos de significativa importancia, como la prestación del servicio en óptimas condiciones y la prevención de riesgos para la integridad del trabajador, de sus compañeros y de los bienes de la empresa”
Por consiguiente, el fundamento por el cual se prohíbe al trabajador llegar bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas es que las labores desempeñadas deben realizarse bajo condiciones físicas y psíquicas idóneas y que, por lo tanto, no representen un peligro para el trabajador o compañeros. Así mismo, como lo ha indicado la Corte infringe “el deber de prestar óptimamente el servicio, lesiona la disciplina del establecimiento, da un mal ejemplo a los demás trabajadores y puede comportar riesgos de seguridad industrial"
Ahora bien, las pruebas referidas se pueden realizar siempre y cuando las mismas no sean invasivas y no ponga en riesgo la salud del trabajador o su vida íntima, por lo tanto, se le debe dar un manejo especial a los resultados que deben ser de carácter confidencial, pero es completamente viable por ser proporcional a los fines establecidos en el marco legal.
Lo anterior, fue confirmado mediante Sentencia No. T-183/94 de la Corte Constitucional que expuso: “No existe vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad e intimidad del trabajador peticionario de tutela, por cuanto el objetivo que se pretende con la norma acusada del Reglamento, es prever situaciones psíquico-orgánicas de aquellos trabajadores que ocupen una posición considerada como de alto riesgo, en razón a las actividades que ejecutan y a los riesgos que las mismas conllevan, de manera que se puedan evitar accidentes con consecuencias personales y materiales impredecibles.” Por lo tanto, existe prevalencia del interés general sobre el particular, ya que al realizarse las pruebas de alcoholemia se pretende proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que se encuentran estrechos con la actividad de alto riesgo y no solo de la persona que la ejecuta.
Por otra parte, el empleador debe documentar el procedimiento disciplinario que garantice el debido proceso al trabajador al que se le demuestra que se encuentra bajo estado de embriaguez o haya consumido sustancias psicoactivas y el cual tendrá que estar contenido dentro del Reglamento Interno del Trabajo de la Empresa, ya que, como en un principio se indicó se considera prohibición, por lo tanto, podría considerarse como falta grave que incluso puede llevar a la terminación del contrato por justa causa pero debe identificarse y definirse claramente dentro este documento, al respecto se ha indicado, “ si bien las empresas tienen la libertad de escoger mecanismos para detectar si hay embriaguez etílica de un trabajador, para que proceda el despido de este por justa causa, el empleador deberá demostrar la incidencia negativa de ese consumo sobre el cumplimiento de sus obligaciones” .
Igualmente, se debe solicitar el consentimiento al Trabajador para que se le realicen las pruebas de alcoholemia, en cuanto a darlo o no, será la empresa quien defina los pasos a seguir cuando ocurre esta situación.
En conclusión, está legalmente fundamentado que se realicen pruebas de alcoholemia a trabajadores que ejecutan actividades riesgosas que se encuentra definidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 artículo 2.2.2.2.8.1 y son:
“(...)
“los conductores de cualquier tipo de vehículos; pilotos de naves y aeronaves; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo; maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra”
No obstante, lo más importante es el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, en este caso al debido proceso laboral en caso de aplicarse sanciones o despido y demostrando en cualquier caso el perjuicio laboral ocasionado.
Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.
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