Las mujeres harán parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera obligatoria cuando si quiera un parte de la población de la compañía, sea personal femenino.
Esta regulación se encuentra contenida en el artículo 706 de la Resolución 2400 de 1979, el cual establece que:
“Las Empresas que ocupen personal femenino, estarán en la obligación de incluir en el Comité de Higiene y Seguridad a dicho personal, el cual tendrá una representación proporcional al número de mujeres ocupadas.”
Por consiguiente, se debe entender el artículo segundo de la Resolución 2013 de 1986, como un lineamiento especial en el cual cada comité estará compuesto por un número igual de presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, que incluya la participación de mujeres dentro de su conformación.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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