top of page
Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Las incapacidades prolongadas de un trabajador, afectarían sus vacaciones?

Las incapacidades médico-laborales no afectan el derecho del trabajador de gozar de sus vacaciones y la Ley no hizo salvedades al respecto sobre la incapacidad como una situación de suspensión del contrato que permita descontarlas. Por lo tanto, finalizado el periodo de incapacidad el trabajador tiene derecho a que la Empresa le reconozca las vacaciones que se hayan causado teniendo en cuenta el último salario devengado pues ambos derechos -la incapacidad y las vacaciones- tienen finalidades y se financian de fuentes diferentes.


El reconocimiento de las vacaciones se sujeta a las reglas previstas en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo el cual señala:


“ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.


1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que se concederá la vacaciones.

3. Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento de cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas (…)”


De lo cual se comprende que las vacaciones son reconocidas por el empleador de manera oficiosa o por solicitud del trabajador y ante esta última el empleador podrá negarse siempre que su decisión esté motivada en razones objetivas y del servicio.

Por lo tanto, consideramos que aun cuando exista una incapacidad prolongada del trabajador, la Empresa podría reconocer las vacaciones por periodos más cortos -sin que sean inferiores a 6 días por periodo- y según las necesidades del servicio, pero en ningún caso puede no reconocer el derecho pues este legítimamente se ha causado. Así mismo, se debe tener en cuenta el periodo de acumulación de este descanso que según la normatividad es de máximo dos años. Los periodos que no se hayan reconocidos con anterioridad se encuentran vencidos.


Por: Dra. Paula Andrea Ospina.


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos




80 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page