Instrucciones para efectuar las cotizaciones parciales al sistema general de pensiones faltantes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020
Conozca los lineamientos expuestos por el Ministerio del Trabajo a través del Decreto 376 del 9 de abril de 2021 (anexo) para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020 de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 expedido con ocasión de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19 y que fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2020.
Instrucciones para efectuar las cotizaciones parciales al sistema general de pensiones faltantes correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020
Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes que hayan aportado solamente el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia en los meses de abril y mayo de 2020 en virtud de lo establecido en el Decreto 558 de 2020, el cual como se mencionó fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-258 de 2020, deberán en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, efectuar los aportes por los montos faltantes a dichas cotizaciones sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.
la cotización faltante deberá efectuarse de la siguiente manera:
i) El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
ii) A partir del 09 de abril de 2021, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de las cotizaciones faltantes en pensiones sin que se requiera autorización expresa de descuento por parte de los trabajadores.
iii) El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el Decreto. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
iv) El IBC para efectuar la cotización faltante de que trata el artículo anterior deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020 sin que en ningún caso pueda ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior a veinticinco.
v) El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, antes del primero de junio de 2021.
Situaciones especiales:
i) Si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
ii) En el evento en que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
iii) Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada y el afiliado podrá en cualquier momento pagar el porcentaje faltante, esto es, el 25% de la cotización.
En este caso, el trabajador desvinculado también podrá pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el proceso liquidatario, si a él hubiere lugar.
iv) Es de suma importancia, que los empleadores realicen el pago de las cotizaciones faltantes de aquellos trabajadores que estén a menos de tres años para cumplir la edad de pensión, antes de dicha fecha, con el fin de no afectar los derechos pensiona les de sus trabajadores.
Los afiliados a quienes se les haya reconocido una prestación económica del Sistema General de Pensiones en las condiciones establecidas en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, tendrán derecho a continuar disfrutando de dicha prestación.
Para el caso de las solicitudes de prestaciones económicas relacionadas con el riesgo de vejez que se hayan presentado ante las administradoras de pensiones en cumplimento de lo establecido en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, que no hayan sido resueltas, no se podrán contabilizar las ocho (8) semanas de cotización de los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, hasta tanto se efectué el pago faltante del aporte.
Los afiliados a quienes se les haya efectuado el tres por ciento (3%) de la cotización tendrán derecho a que las Administradoras del Sistema General de Pensiones contabilicen a su favor, las semanas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas con el fin de acceder a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia en Colpensiones y la cobertura del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual, en cualquier momento.
v) Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Así mismo, una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos.
vi) El pago de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará un interés moratorio de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, a partir de esa fecha.
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