Recientemente, dentro de un proceso ordinario laboral, logramos el pago de los honorarios debidos a nuestro cliente; y, aunque el proceso finalizó por la conciliación exitosa de las pretensiones, la tesis de nuestro argumento se centró en demostrar que la prestación de un servicio trae consigo el reconocimiento y pago de unos honorarios previamente pactados, los cuáles deben reconocerse aun cuando el contratante niegue conocer la factura generada para contabilizar el pago de dichos honorarios.
Aquí debemos precisar que los honorarios son concebidos como la remuneración, que se percibe como contraprestación del servicio prestado, entendiéndose en muchos casos como el equivalente al pago de un salario, y, ello incluye no sólo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe el prestador del servicio en dinero o en especie que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario de las horas extras, comisiones o participaciones de utilidades.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el pago de una retribución es un verdadero derecho fundamental, pues está íntimamente ligada a la protección de valores y principios básicos del ordenamiento jurídico, que velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el reconocimiento de la dignidad humana, el mínimo material sobre el cual puede concretarse el libre desarrollo de la personalidad, y el amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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